Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Banco de la República establece una causal de afectación de las cuentas de depósito

Banco de la República Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-157 de marzo 5 de 202

Con la circular se modifica la hoja 7-13 del 26 de noviembre de 2020 de la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-157, correspondiente al Asunto 7 “Cuentas de Depósito” del Manual del Departamento de Sistemas de Pago. La mencionada modificación se realiza para incluir como una causal de afectación de las cuentas de depósito, la redención anticipada de los depósitos de dinero a plazo remunerados.

Banco de la República dicta procedimientos de las operaciones para regular la liquidez de la economía

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DOAM-148 de marzo 5 de 2021

La circular reemplaza, a partir del 8 de marzo de 2021, la hoja 10-3 del 26 de febrero de 2021, e incluye la hoja 10-A6-1 de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-148, Asunto 10: “Procedimientos de las Operaciones para regular la Liquidez de la Economía” del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Las modificaciones se realizan con el objetivo de incluir la opción de que un Agente Colocador de OMAS pueda anticipar de manera voluntaria el vencimiento de los depósitos de dinero a plazo remunerados, con plazo original igual o superior a 14 días, hasta un día hábil antes de la fecha de vencimiento inicialmente pactada en la operación.

Superintendencia Financiera de Colombia expide concepto sobre qué información deben presentar las Sociedades Administradoras de FICs a los inversionistas

Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020273804-005 de diciembre 17 de 2020

Respecto a la información que se debe presentar a los inversionistas, de acuerdo con lo antes señalado y con la dinámica de la negociación de estos activos, se espera que los valores calculados por las sociedades administradoras de los FIC inscritos en bolsa y el valor determinado por los proveedores de precios converjan y reflejen la realidad económica de cada participación, valores que deberán verse expresados en los extractos enviados a los inversionistas, de conformidad con lo indicado en el numeral 3.1.11. del Capitulo III, Título VI, Parte III de la CBJ. Las sociedades administradoras de FIC deben revelar a los inversionistas a través de los “extractos de cuenta” el cálculo efectuado respecto al valor de la unidad, así como el precio al cual se están negociando las participaciones en el mercado secundario.

Supersolidaria realiza recomendaciones para el desarrollo de las asambleas ordinarias en la vigencia 2021

Superintendencia De La Economía Solidaria. Carta Circular Número 20 de febrero 25 de 2021

Las Organizaciones de la Economía Solidaria vigiladas por esta Superintendencia, podrán adoptar cualquier medio para realizar las asambleas, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Realizar las Asambleas Ordinarias de la vigencia 2020 y 2021, de forma separada o conjunta, dentro los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepto la de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses. 2. Siempre que no se haya celebrado la asamblea general ordinaria del año 2020, en la que se aprueba el cierre del ejercicio contable del año 2019, se deberá agotar primero el orden del día o temario de esta asamblea; y luego deberá desarrollarse la asamblea ordinaria correspondiente al año 2021, en la cual se considerará la información financiera correspondiente al año 2020, entre otros.

Banco de la República adopta circular sobre el control de Riesgo en las Operaciones de Mercado Abierto y en las Operaciones de Liquidez para el normal funcionamiento del Sistema de Pagos

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DEFI-354 de febrero 26 de 2021

Los cambios se realizan con el fin de:

  • Acoger lo dispuesto en la Resolución Externa No. 2 de 2021 de la Junta Directiva del Banco de la República para autorizar la terminación anticipada y voluntaria de las operaciones repo de expansión respaldadas con pagarés a partir de marzo de 2021, con plazos superiores a 45 días calendario y siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 30 días calendario desde su cumplimiento.
  • Efectuar ajustes de carácter operativo.