Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Banco de la República dicta los procedimientos de las Operaciones para Regular la Liquidez de la Economía

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DOAM-148 de febrero 26 de 2021

La Circular reemplaza las hojas de la 10-1 a la 10-7, de la 10-11 a la 10-19, A10-1, A10-2 y A10-4 e incluye las hojas 10-20 y A10-5 del Asunto 10: Procedimientos de las Operaciones para Regular la Liquidez de la Economía de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-148 del 8 de mayo de 2020, del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Las modificaciones se realizan con el objetivo de:

  1. Incluir ajustes respecto a la operatividad relacionada con la presentación de ofertas a través de medios alternos en situaciones de contingencia.
  2. Aclarar que en el cumplimiento de una oferta de expansión definitiva con títulos del numeral 3.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DEFI-354, no se recibirán títulos que paguen cupón el día de la liquidación de la operación de compra por parte del Banco de la República.
  3. Incluir la opción de que un Agente Colocador de OMA (ACO) pueda anticipar de manera voluntaria el vencimiento de las operaciones repo de expansión monetaria respaldadas con pagarés (relacionados en el numeral 3.1.3 de la Circular Reglamentaria Externa DEFI-354).

Banco de la República expide circular sobre las condiciones para la liquidación de las Operaciones de Mercado Abierto y de las Operaciones de Liquidez para el normal funcionamiento del Sistema de Pagos

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DOAM-141 de febrero 26 de 2021

Las modificaciones de las condiciones para la liquidación de las Operaciones de Mercado Abierto y de las Operaciones de Liquidez para el normal funcionamiento del Sistema de Pagos, del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados, tienen por objeto establecer el procedimiento asociado con la devolución de títulos en exceso del valor del monto adjudicado más los intereses causados durante el plazo de una operación repo en la que haya un incumplimiento por parte del ACO al BR al vencimiento de la operación o en su liquidación anticipada.

Banco de la República modifica los requisitos en las operaciones de reporto – repo

Banco de la República. Resolución Externa No. 2 de febrero 22 de 2021

En las operaciones de reporto (repo), el Banco de la República podrá requerir a los Agentes Colocadores de OMAs la entrega de garantías para mitigar el riesgo de reposición o de reemplazo de estas operaciones. Para este efecto, el Banco de la República utilizará la funcionalidad del Depósito Central de Valores —DCV- para el manejo de garantías, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución, en la reglamentación de carácter general que expida el Banco y en el Reglamento del DCV. Estas garantías tendrán las prerrogativas previstas en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005. Las garantías solo podrán constituirse con títulos depositados en el DCV que sean admisibles para las operaciones de expansión monetaria transitoria y/o en efectivo en moneda legal colombiana.

Superintendencia Financiera de Colombia certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para marzo de 2021

Superintendencia Financiera De Colombia.  Resolución Número 161 de febrero 26 de 2021

La Superintendencia Financiera de Colombia certifica el Interés Bancario Corriente para el crédito de consumo y ordinario para el periodo

1 y el 31 de marzo de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.41 %, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13 %) en relación con la anterior certificación (17.54 %).

El Banco de la República informa las tarifas interbancarias

Banco de la República. Carta Circular Número DSP-0097 de febrero 19 de 2021

De conformidad con lo establecido en el capítulo VI, numeral 8 “Tarifas Inter-Operadores” literal e), nos permitimos informarles que las tarifas aplicables a partir del mes de marzo de 2021 fueron modificadas por las entidades Asopagos, Enlace Operativo y Banco de Occidente. Las anteriores tarifas se encuentran publicadas en el documento “Tarifas Interbancarias Sistemas CENIT” que puede ser consultado en la Cartelera del CENIT del portal de WSEBRA.