Regulación y novedades COVID-19
Infraestructura y derecho urbanístico
Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP)
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 223 de marzo 2 de 2021
El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) en los términos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado. La administración del Fondo, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y demás normas aplicables; el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo.
Consejo de Estado explica en qué consiste la participación en el efecto plusvalía
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00326-02(22827), 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
La participación en la plusvalía tiene su fundamento en el artículo 82 de la Carta, que la concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivada de la acción urbanística por ellas adelantada. 3.1- La acción urbanística se encuentra definida en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, como una función pública de ordenamiento territorial, a cargo de las entidades distritales y municipales. Esta norma, lista una serie de actuaciones y decisiones administrativas no taxativas, relacionadas con el ordenamiento del territorio, tendentes a regularizar los usos del suelo y del espacio aéreo urbano, acciones estas que deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la esta ley [parágrafo], puesto que son estos cuerpos normativos los que definen el «conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo».
La participación en la plusvalía tiene su fundamento en el artículo 82 de la Carta, que la concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivada de la acción urbanística por ellas adelantada. 3.1- La acción urbanística se encuentra definida en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, como una función pública de ordenamiento territorial, a cargo de las entidades distritales y municipales. Esta norma, lista una serie de actuaciones y decisiones administrativas no taxativas, relacionadas con el ordenamiento del territorio, tendentes a regularizar los usos del suelo y del espacio aéreo urbano, acciones estas que deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la esta ley [parágrafo], puesto que son estos cuerpos normativos los que definen el «conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo».
Se expide la categorización de la vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras del Municipio del Cerrito, Santander
Ministerio De Transporte. Resolución Número 20203040013285 de 23 de septiembre de 2020
Se reglamenta el instrumento para la financiación de la renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado
Decreto 2020 de 22 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio
Por medio del decreto 2020 de 22 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio buscó reglamentar los parámetros, condiciones y requisitos básicos a los cuales deben sujetarse los municipios y distritos que cumplan los requisitos del artículo 278 de la Ley 1955 de 2019 para financiar la ejecución de infraestructura urbana vinculada a proyectos estratégicos de renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos.