Regulación y novedades COVID-19


Infraestructura y derecho urbanístico

Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP)

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 223 de marzo 2 de 2021

El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) en los términos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado. La administración del Fondo, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y demás normas aplicables; el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo.

Consejo de Estado explica en qué consiste la participación en el efecto plusvalía

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00326-02(22827), 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

La participación en la plusvalía tiene su fundamento en el artículo 82 de la Carta, que la concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivada de la acción urbanística por ellas adelantada. 3.1- La acción urbanística se encuentra definida en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, como una función pública de ordenamiento territorial, a cargo de las entidades distritales y municipales. Esta norma, lista una serie de actuaciones y decisiones administrativas no taxativas, relacionadas con el ordenamiento del territorio, tendentes a regularizar los usos del suelo y del espacio aéreo urbano, acciones estas que deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la esta ley [parágrafo], puesto que son estos cuerpos normativos los que definen el «conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo».

La participación en la plusvalía tiene su fundamento en el artículo 82 de la Carta, que la concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivada de la acción urbanística por ellas adelantada. 3.1- La acción urbanística se encuentra definida en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, como una función pública de ordenamiento territorial, a cargo de las entidades distritales y municipales. Esta norma, lista una serie de actuaciones y decisiones administrativas no taxativas, relacionadas con el ordenamiento del territorio, tendentes a regularizar los usos del suelo y del espacio aéreo urbano, acciones estas que deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la esta ley [parágrafo], puesto que son estos cuerpos normativos los que definen el «conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo».

Se reglamenta el instrumento para la financiación de la renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado

Decreto 2020 de 22 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio

Por medio del decreto 2020 de 22 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio buscó reglamentar los parámetros, condiciones y requisitos básicos a los cuales deben sujetarse los municipios y distritos que cumplan los requisitos del artículo 278 de la Ley 1955 de 2019 para financiar la ejecución de infraestructura urbana vinculada a proyectos estratégicos de renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos.

Corte Constitucional declara inexequible dos artículos del Decreto 575 de 2020 sobre el transporte y la infraestructura en el marco del Covid-19

Sentencia C-294 de 05 de agosto de 2020 de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo. (Comunicado de Prensa No. 32 de Agosto 5 y 6 de 2020 de la Corte Constitucional)
La Corte consideró que, a pesar de que el Decreto 5757 de 2020 sobre transporte e infraestructura durante la emergencia sanitaria por COVID19, cumple con los requisitos formales y materiales de validez, los artículos 9 y 10 del decreto “(relativas al precio de las mejoras en predios baldíos y a la inclusión de una conducta que atenta contra la libre competencia, respectivamente), no superaron el juicio de conexidad material, pues “la Corte encontró que no existe una relación entre dichos artículos y las causas que sustentaron la declaratoria del estado de excepción”. Por lo que los artículos 9 y 10 fueron declarados inexequibles.