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Laboral y seguridad social

Corte Suprema de Justicia señala que la muerte violenta de mayordomo en una finca ubicada en zona de alto riesgo para la ciudadanía, es accidente de trabajo

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 73124 (SL176-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

El accidente que ocurre con causa del trabajo, se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y las actividades relacionadas con la misma; mientras que con ocasión del trabajo, plantea una causalidad indirecta, es decir, un vínculo de oportunidad o de circunstancias, entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado. Para la Sala, el Tribunal no desconoció la exigencia del nexo causal para la calificación del origen laboral, pues consideró que el hecho debía enmarcarse de manera directa o indirecta en el riesgo creado por el empleador, esto es, que debía sobrevenir por causa o con ocasión de la actividad laboral, lo que encontró acreditado, pues estimó que, como el afiliado se encontraba ejecutando la actividad laboral para la que fue contratado, en el lugar en el que debía prestar el servicio, ubicado en una zona de alto riesgo para la ciudadanía en general, y muy especialmente para la población trabajadora en las fincas o haciendas de la región, aspectos fácticos que no fueron objeto de debate, el infortunio tuvo origen profesional, sin que la Administradora de Riesgos Laborales recurrente desvirtuara el nexo causal, esto es, una causa u origen distintos.

Corte Constitucional se refiere a los efectos de la terminación del contrato de trabajadora de servicio doméstico con fuero de maternidad

Corte Constitucional. Sentencia T-438 de 06 de octubre de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

El contrato de servicios domésticos se encuentra previsto en la Ley 1595 de 2012, por medio de la cual se aprobó el Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. El artículo primero de dicha norma prevé que el trabajo doméstico hace referencia al realizado en un hogar, en el marco de una relación de trabajo, de conformidad con la legislación nacional. El ordenamiento jurídico consagra, en el artículo 37 del C.S.T., la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo de forma verbal o escrita. Por tanto, el contrato de servicios domésticos también es un contrato laboral y no requiere de alguna formalidad para su validez, por lo cual también puede desarrollarse bajo la modalidad del contrato a término indefinido y le aplica la mencionada regla de ineficacia del despido.

Ministerio de Salud y de Protección Social expide resolución sobre el procedimiento para efectos de reclamación de recursos de excedentes de aportes patronales conciliados con EPS liquidadas

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 328 de marzo 15 de 2021

La resolución tiene por objeto definir el procedimiento para la reclamación de recursos por parte de las entidades empleadoras que suscribieron actas de conciliación, certificaciones de saldos o estados de cuenta en el proceso de saneamiento de aportes patronales con EPS hoy liquidadas, las cuales provisionaron dichos recursos y que en la actualidad se encuentran depositados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social — ADRES.

Corte Suprema de Justicia explica cómo opera la responsabilidad solidaria del dueño de la obra con el contratista

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69652 (SL309-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

El beneficiario o dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista independiente por los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores del segundo, «a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio». La interpretación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo pasa por considerar que de acuerdo con su redacción, la responsabilidad solidaria del beneficiario o dueño de la obra es la regla general, y sólo “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, desaparece la obligación de salir a responder por salarios, prestaciones, e indemnizaciones del contratista, lo que de contera, comporta que la carga de probar la excepción gravita sobre quien la alega.

Ministerio del Trabajo expide concepto donde se refiere a la jornada incompleta de trabajo y el derecho al auxilio de transporte

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120500012000257 de 2021

Lo que determina el pago completo del auxilio de transporte, no es el número de horas laboradas sino la cantidad de días de la semana que se laboran. Es decir, que aunque el trabajador labore por medio tiempo, y dado que este trabajador deberá realizar el mismo gasto para desplazase a su lugar de trabajo que otro que labora 8 horas al día o su jornada laboral según cada caso particular y concreto, el empleador está obligado a pagar el valor total del auxilio de transporte siempre y cuando el trabajador devengue menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes en atención a la Ley 15 de 1959.