Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Constitucional se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para el reconocimiento de la pensión de invalidez

Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 07 de septiembre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

La Corte Constitucional a lo largo de su jurisprudencia ha interpretado de forma amplia la procedencia de la acción de tutela, como mecanismo definitivo o transitorio, para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Cuando quiera que se adviertan (i) circunstancias de debilidad manifiesta en quien la solicita, (ii) la persona reúne los requisitos exigidos por la ley para tener derecho a dicha prestación y (iii) su condición socioeconómica le impide soportar la espera que implica los procesos ante la justicia ordinaria, que no obstante su idoneidad carece de la eficiencia y eficacia necesarias para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales del individuo. Igualmente, el juez de tutela puede intervenir legítimamente de forma transitoria en los casos donde el proceso ordinario está en curso, siempre y cuando evidencie que se reúnan las anteriores subreglas.

Corte Constitucional señala que para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 65559 (SL058-2021). 20 de enero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Para configurar la conducta de acoso laboral se requiere que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. Para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones a los autores de éste, ya que la garantía de estabilidad se brinda también a quien ejerce los procedimientos preventivos o correctivos. Se prohíbe dar por terminado el vínculo laboral de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja -es necesario que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos constitutivos de tal conducta.

Ministerio del Trabajo expidió la reglamentación del registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa – UVAE

Ministerio Del Trabajo. Decreto Número 154 de febrero 11 de 2021

El Decreto tiene por objeto reglamentar la capacitación para la inserción o reinserción laboral de que tratan los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, que podrá ser impartida por el empleador a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa – UVAE, de manera gratuita, a sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes, en las actividades que desarrollan dentro de la empresa, mejorando las competencias de las personas y la productividad laboral.

Corte Suprema de Justicia señala que la indemnización moratoria impuesta por el no pago de prestaciones sociales es incompatible con su indexación

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 73806 (SL014-2021) de 20 de enero de 2021. Magistrada ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

La imposición de la indemnización moratoria por no pago del auxilio de cesantía no es de aplicación automática, en cada caso es necesario estudiar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe. La sanción moratoria opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen. Si la terminación del contrato ocurre después de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002, la sanción equivale a un salario diario hasta por veinticuatro meses, o hasta cuando se paguen los créditos adeudados si el periodo es menor, de ahí en adelante sólo proceden intereses moratorios. La indemnización moratoria impuesta por el no pago de prestaciones sociales es incompatible con su indexación.

Ministerio Del Trabajo Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo presentan estudio de comportamiento de empleo durante 2020 con información clave para la reactivación

Ministerio Del Trabajo Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Estudio empleo 2020

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, la agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional, y el Ministerio del Trabajo presentan el estudio Empleo en Colombia: ¿Cómo se ha comportado el empleo formal durante el 2020? El documento, producto de un trabajo interinstitucional, analiza las dinámicas del empleo formal en Colombia entre los meses de enero y agosto del año pasado y evidencia los cambios presentados desde el inicio de la emergencia sanitaria por el COVID-19, en comparación con 2019. Cifras como el aporte al empleo formal por parte de las microempresas (23 %) y de las grandes compañías (45 %) durante el periodo de estudio y las regiones con mayor porcentaje de empresas empleadoras, Bogotá (33 %), Antioquia (17 %), Valle del Cauca (9 %) y Cundinamarca (6 %), están integradas en este documento.