Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Así opera la causal de terminación del contrato por justa causa por reconocimiento de una pensión

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicado N° 40643 (SL1765-2021) del 12 de mayo de 2021. MP Fernando Castillo Cadena

Las características de la causal de terminación del contrato por justa causa por reconocimiento de una pensión son: i) Es una causal de terminación de los vínculos laborales de los trabajadores del sector privado y público, ii) El empleador puede utilizarla cuando al trabajador le sea notificado el reconocimiento de la pensión y su inclusión en la nómina de pensionados, iii) El empleador puede hacer uso de ella de modo discrecional, ya que no es de forzoso acatamiento sino una facultad que la ley le brinda y iv) El empleador cuenta con iniciativa para solicitar y tramitar en nombre de su trabajador la pensión cuando este no lo haga dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento de los requisitos para pensionarse, el retiro está condicionado a que haya sido incluido en nómina e informado de la iniciación del trámite.

Se ajusta la estructura de la PILA de acuerdo con la modificación de la CIIU de todas las actividades económicas

Resolución N° 638 del 21 de mayo de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social

El DANE expidió la Resolución 549 de 2020 en la cual modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev.4 A.C., lo que hace necesario modificar las validaciones y origen de los datos del campo 14 “Código DANE de la actividad económica” del archivo tipo 1.

Pretenden crear el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete

Proyecto de Decreto del Ministerio de Trabajo

La presente Sección tendrá por objeto crear, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que otorgará al beneficiario del mismo un aporte que corresponderá al valor de la contribución que el empleador deba efectuar por concepto de seguridad social y parafiscales, según corresponda, sin superar en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar el empleo joven formal del país.

Vigilancia del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios

Concepto Jurídico N° 0044710 de 2018. Ministerio del Trabajo

El Contratante debe vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, por parte del Contratista, en atención a lo normado por el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, que compilara lo establecido en el Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, la vigilancia no implica condicionar el pago de honorarios del Contrato, al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas contemplan para ello; siendo esta la razón por la cual la norma que exige la vigilancia, artículo 1.2.4.1.7, del Decreto 1625 de 2013, en mención, señala claramente que la vigilancia por parte del Contratante del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, se realicen de acuerdo a lo normado por el Decreto 780 de 2016, el mismo que en la actualidad, se encuentra modificado por el Decreto 1273 de 2018.

Reglas para retiro parcial de cesantías a trabajadores afectados por la pandemia deben regir hasta que finalice la Emergencia Sanitaria

Sala de lo Contencioso Administrativo- Sala especial de Decisión N° 26 Radicado 11001-03-15-000-2020-01293-00 Consejero Ponente Guillermo Sanchez Luque

El Consejo de Estado determinó que los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera para permitir retiros parciales de cesantías a trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos durante la pandemia de la COVID-19 deberán extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social (mediante la Resolución No. 02230 de 2020). Si se requiere un término mayor, el inspector del trabajo debe certificar que persisten las circunstancias que dieron origen a la medida. Así se pronunció la corporación judicial, al efectuar el control automático de legalidad de la Circular Externa No. 013 de la Superfinanciera. El acto administrativo impone los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales del auxilio de cesantías previstos por el Decreto Legislativo 488 del 2020, norma que fue emitida en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica que adoptó el Gobierno el 17 de marzo del año pasado.