Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

El Ministerio de Trabajo reglamentó la firma electrónica del contrato individual de trabajo

Decreto N° 526 del 19 de mayo del 2021. Ministerio de Trabajo

El contrato individual de trabajo del que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumplan las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o en las disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan. La firma digital tendrá los mismos efectos que la firma manuscrita si ella cumple con los requisitos del Decreto 1074 mencionado anteriormente.

Gobierno subsidiará el 25 % de un salario mínimo para que se contraten jóvenes

Comunicado de Prensa de Presidencia del 17 de mayo de 2021

A partir del primero de julio, el Gobierno pondrá en marcha el programa de empleo juvenil que inicia con subsidiar el 25 % del salario mínimo legal mensual para la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años de edad.  Esto equivale al costo de la seguridad social y beneficia a empleadores como personas naturales o jurídicas.  Los jóvenes deben estar inscritos en el sistema PILA.

Esta iniciativa estará vigente por un año, mientras el Congreso de la República le da una ampliación  a este programa en el tiempo.

Actualización: El Ministerio de Trabajo expidió un ABECÉ sobre la Ley 2088 que regula el trabajo en casa ¡Encuéntralo aquí!

ABECÉ Ley de Trabajo en Casa. Ley 2088 de 2021. Ministerio de Trabajo

Con base en la Ley 2088 expedida el pasado 12 de  mayo, el Ministerio de Trabajo profirió la siguiente infografía que contiene los elementos más importantes de la Ley. Entre ellos, todo sobre la relación laboral, los derechos y deberes de los empleados y lo que pasará con las prestaciones que se mantenían en la presencialidad, etcétera. Para ingresar al documento da click en el link.  https://drive.google.com/file/d/12vbJBpFDF3dvUM-ZorB-ae0GPWRMWD6G/view

Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa en Colombia

Ley 2088 de 12 de mayo de 2021. “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dicaten otras disposiciones”. Congreso de Colombia

La norma expedida tiene como objeto determinar los parámetros y lineamientos para los empleadores y empleados públicos y privados que ejercen sus labores a distancia desde sus lugares de habitación. Se entiende como trabajo en casa la habitación del trabajador, público o privado, para desempeñar transitoriamente sus actividades laborales sin afectación ni desmejoramiento del contrato laboral. La ley determina que será el empleador quien fijará los instrumentos, modelos de evaluación de desempeño y mecanismos de reporte que serán implementados.

Del mismo modo, tanto los tiempos de trabajo como la jornada laboral se mantienen vigentes a lo que dispone el Código Sustantivo del Trabajo. La habilitación del trabajo en casa originada por circunstancias excepecionales, ocacionales o especiales se extenderá por un término de 3 meses con posibilidad de una única prórroga de 3 meses más. Si estas circunstancias persisten, se extenderá la habilitación hasta que desaparezcan dichas condiciones. El empleado, público o privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas siempre que medie acuerdo con el empleador. En caso de no darse un acuerdo, será el empleador quien suministre los equipos, herramientas, criterios y responsabilidades para el desarrollo laboral.

Los derechos salariales y prestacionales se mantienen. Los empleados que recibían auxilio de transporte continuarán recibiéndolo bajo el título de auxilio de conectividad digital. Todos los canales de comunicación serán libremente escogidos por los empleadores y los empleados para faciliar la comunicación en la relación laboral. Finalmente, el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección y vigilancia de las actividades laborales como lo ha venido haciendo.  Esta ley no es aplicable a aquellos que tienen régimenes especiales constitucionales o legales o que sean incompatibles con el trabajo en casa.

Corte Suprema de Justicia señala que aunque no sea pedido en la demanda, juez tiene el deber de indexar rubros causados en favor del demandante

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 86405 (SL359-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La imposición oficiosa de la actualización no viola la congruencia que debe existir entre las pretensiones de la demanda y la sentencia judicial. Por el contrario, pretende, con fundamento en los principios de equidad e integralidad del pago, ajustar las condenas a su valor real y, de esta manera, impedir que los créditos representados en dinero pierdan su poder adquisitivo por el fenómeno inflacionario. Es decir, procura que la obligación se satisfaga de manera completa e integral. Por lo visto, a partir de esta sentencia la Sala fija un nuevo criterio, para establecer que el juez tiene la facultad de imponer la indexación de las condenas de manera oficiosa y, en tal sentido, recoge la tesis que hasta ahora sostenía, según la cual tal corrección monetaria únicamente procedía a petición de parte.