Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Constitucional declaró inexequible el proyecto de Ley que pretendía modificar el número de semanas para la pensión de las mujeres

Comunicado No. 35 de la Corte Constitucional de Colombia de fecha Agosto 26 de 2020

La Corte declaró fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara, “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, los proyectos de ley que disponen la exención de tributos deben ser de iniciativa gubernamental o en su defecto del aval del Ejecutivo.

Teniendo en cuenta que el proyecto de ley fue de iniciativa de algunos congresistas y no del Ejecutivo, y el gobierno no sólo no avaló las medidas allí contenidas, sino que también se opuso abierta, expresa y directamente durante el procedimiento de aprobación de la ley, la Corte decidió declarar inexequible el proyecto de ley que pretendía modificar el número de semanas para la pensión de las mujeres.

Corte Suprema de Justicia indicó que si el trabajador cumplió los requisitos pensionales, el empleador no puede suspender aportes a menos que entere al trabajador sobre ventajas y desventajas, para que éste decida hacer o no uso de dicha posibilidad

Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL2556-2020 Rad.69645. Acta 24 de 8 de julio de 2020. MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La Corte indicó en su fallo que:

  1. Los afiliados, empleadores y contratistas, están obligados a cotizar al sistema general de pensiones, en los porcentajes previstos en la ley mientras subsista la relación laboral o de prestación de servicios.
  2. La obligación de cotizar cesa cuando el trabajador cumple los requisitos mínimos pensionales.
  3. A pesar de lo anterior, el trabajador y el empleador pueden optar por seguir cotizando, lo que significa que la decisión adoptada por cualquier de los dos es vinculante para el otro y, en esa medida, cada uno debe contribuir en el porcentaje que por ley le corresponde.
  4. El empleador está facultado para suspender el pago de aportes al Sistema General de Pensiones con la expresa aquiescencia del trabajador y previa información de que tal determinación puede alterar la cuantía de la prestación pensional, para que la opción que este ejerza sea verdaderamente libre y consciente de las eventuales consecuencias jurídicas de su decisión.

La Corte Suprema explica las características necesarias de la fuerza mayor para efectos de eximir de responsabilidad a los empleadores en los accidentes laborales

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1497-2020. Rad. 67088. Acta 015. M.P. Ana María Muñoz Segura

Para que un evento de fuerza mayor pueda eximir de responsabilidad a los empleadores en accidentes laborales deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. La fuerza mayor debe ser imprevisible, es decir, que en condiciones normales es improbable la ocurrencia del hecho en las labores ordinarias contratadas y, por lo tanto es excepcional y sorpresivo.
  2. El hecho debe ser irresistible, es decir, que, a pesar de que el empleador ha adoptado todas las medidas de seguridad en el trabajo, fue imposible eludir los efectos del evento de fuerza mayor por su naturaleza intempestiva e inesperada.