Regulación y novedades COVID-19


Migratorio

Se establece un nuevo término para la renovación del PEP

Ministerio De Relaciones Exteriores. Resolución Número 3789 de diciembre 18 de 2020 (Diario Oficial 51.535, 21 de Diciembre de 2020)

Se renovará a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 27 de diciembre de 2018 y el 27 de abril de 2019, por el término de dos (2) años, a partir de su fecha inicial de vencimiento. El plazo para solicitar la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 27 de diciembre de 2018 y el 27 de abril de 2019, será a partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta el 27 de abril de 2021.

Ministerio de Relaciones Exteriores reglamenta los exámenes de conocimiento dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción

Ministerio De Relaciones Exteriores. Resolución Número 3596 de diciembre 11 de 2020

Se reglamenta el parágrafo del artículo 34 del Decreto 2106 de 2019, en relación a los parámetros y metodología para la elaboración. práctica y calificación de los exámenes de conocimiento de Idioma Castellano, Constitución Política de Colombia, Historia Patria y Geografía de Colombia, dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción.

Se modifica el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de Migración Colombia

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Resolución Número 2945 de diciembre 1° de 2020 (Diario Oficial 51.517, 03 de Diciembre de 2020)

Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación. El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:

  • Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia.
  • Cédula de Extranjería.
  • Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente.
  • Salvoconducto expedido por Migración Colombia, vigente.
  • Documento extranjero, previa autorización de la autoridad migratoria.

Se modifican los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida ante la reapertura de la operación aérea internacional a causa del covid-19

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Resolución Número 2682 de noviembre 5 de 2020 (Diario Oficial 51.489, 05 de Noviembre de 2020)

Todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano por vía aérea, deben realizar las siguientes acciones:

  1. Diligenciar el formulario migratorio “Check Mig” previo abordaje, para el proceso de emigración e inmigración, incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 24 horas hasta 1 hora de antelación al viaje.
  2. Usar de manera obligatoria los elementos de protección personal en todo momento de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria. El uso del tapabocas solo es exigible a personas mayores de dos (2) años.
  3. Respetar la señalización dispuesta en las aéreas migratorias, guardando en todo momento una distancia mínima de dos (2) metros.
  4. Evitar la interacción, conversaciones y demás conductas que generen riesgo de contagio.

Se deroga parcialmente el costo de reproducción de documentos que expida Migración Colombia

Migración Colombia. Resolución Número 2637  de octubre 29 de 2020 (Diario Oficial 51.482, 29 de Octubre de 2020)

Se deroga el artículo 1° de la Resolución 2580 de 2019, mediante el cual se establecía que  el valor de la reproducción de documentos físicos por un valor en la expedición de copias de documentos físicos que genere, custodie o administre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en ciento cincuenta y ocho pesos moneda corriente ($158,00) IVA incluido, por cada folio y cuyo costo se reajustaría anualmente y proporcionalmente al incremento del índice de Precios al Consumidor.