Regulación y novedades COVID-19


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Se modifican los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese

Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos. Resolución Número 2020037814 de noviembre 04 de 2020 (Diario Oficial 51.489, 05 de Noviembre de 2020)

Durante las visitas de inspección, vigilancia y control en las plantas de beneficio de las especies bovina y porcina, de categoría de Autoconsumo o de categoría nacional con distribución local, el Invima establecerá el número de animales a beneficiar y la posibilidad de distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otros municipios por razones de abastecimiento para la comunidad.

¿Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras deben aplicar el protocolo de bioseguridad para el manejo del covid-19?

Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202011601571891  de octubre 8 de 2020

Los procesos de elección departamentales para la designación de los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa de manera presencial y las sesiones de asamblea y plenarias de los procesos de consulta previa, no se entienden prohibidos per se, siempre y cuando no se supere el aforo de 50 personas y no se presente aglomeración, es decir, se garantice el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1462 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020.

Asimismo, deberán adoptarse las medidas descritas en el protocolo contenido en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

En todo caso, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en desarrollo de sus funciones, deberá analizar, en cada caso concreto, si el protocolo contenido en la Resolución 666 de 2020 puede afectar de manera directa a las comunidades tradicionales que deben participar en las actividades señaladas, atendiendo a sus particularidades, caso en el cual determinará si esas disposiciones deben ser adaptadas a la respectiva situación.

Proceso y requisitos para el traslado de EPS

Superintendencia Nacional De Salud. Concepto Jurídico No. 134828 de 2020

El traslado es una manifestación del ejercicio del derecho de libre escogencia consagrado en la Ley a favor del afiliado. No es una nueva afiliación al Sistema ni produce solución de continuidad en el mismo.

Por tanto, debe interpretarse como el paso que hace un afiliado y su grupo familiar de una Entidad Promotora de Salud a otra, con la garantía de conservar sus derechos, periodos de cotización y todos los beneficios adquiridos en el Sistema. Para ejercer este derecho, el trabajador debe haber cotizado en la EPS un número mínimo de semanas cotizadas señaladas en el reglamento legal. El derecho al traslado se constituye en un principio fundante del Sistema General de Seguridad Social. Ni el empleador, ni la Entidad Promotora de Salud pueden interferir obstaculizando al trabajador el ejercicio de su derecho a la libre escogencia para su traslado a otra EPS.

Se fijan las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y Mensajería Expresa Nacional e Internacional ofrecidos por Servicios Postales Nacionales

Servicios Postales Nacionales. Resolución Número 071 de octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.485, 01 de Noviembre de 2020)

Se fijan las tarifas para los servicios de Correo y de Mensajería Expresa, Nacionales e Internacionales, y demás servicios prestados por Servicios Postales Nacionales S.A., distintos a los comprendidos en el Servicio Postal Universal (SPU).

Especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación del régimen contributivo en salud

Entidad Administradora De Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud. Resolución Número 3341 de octubre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.483, 30 de Octubre de 2020)

La Resolución define y adopta las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación del régimen contributivo de salud.

La Resolución aplica a los operadores de información de la PILA, a los operadores financieros, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Obligadas a Compensar y a la ADRES.