Regulación y novedades COVID-19


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Ministerio de Salud y Protección social explica la diferencia entre la medida de emergencia sanitaria y la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202111600176291 de febrero 4 de 2021

En relación a la declaratoria y prorroga de la emergencia sanitaria, es de anotar que la Resolución 2230 de 2020 en uno de sus considerandos señaló que aún persisten las causas que dieron origen y se requiere mantener las condiciones de prevención y autocuidado. Así mismo es necesario indicar, que los diferentes actos administrativos que han prorrogado la emergencia sanitaria, prevén que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha allí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. De conformidad con lo anterior, es pertinente precisar que, atendiendo a que la medida de emergencia sanitaria es diferente a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica que se encuentra prevista en el artículo 215 de la Carta Política, la aludida medida sanitaria declarada por esta cartera ministerial no está supeditada a los términos de duración que prevé la Constitución para dicho Estado de Excepción.

Alcaldía Mayor de Bogotá establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto 069 de 2021 de marzo 12 de 2021

Se establece el trámite de publicación de los proyectos específicos de regulación, en desarrollo del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, para todas las entidades del distrito capital que tienen la obligación legal de cumplir con dicha disposición, así como incorporar mecanismos adicionales a los dispuestos en la ley tendientes a promover, incrementar y garantizar el ejercicio de la participación ciudadana incidente en la emisión de actos regulatorios.

Corte Constitucional declara la inexequibilidad parcial del Plan Nacional de Desarrollo respecto a las vigencias y derogatoria

Corte Constitucional. Sentencia C-415 de 23 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Este Tribunal pudo determinar que se cumplió satisfactoriamente los principios de consecutividad e identidad flexible en relación con el artículo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019. Así mismo, se observó el principio de unidad de materia por los artículos 152 (recursos del FONTIC para inspección, vigilancia y control), 309 (acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura), 310 parcial (expansión de las telecomunicaciones) y 311 (contraprestaciones a cargo de los operadores postales) de la Ley 1955 de 2019, al no desatender el límite temporal ni modificar competencias legislativas ordinarias permanentes. Se pudo determinar que tales disposiciones están asociadas material y finalísticamente al PND. No obstante, en cuanto al artículo 336 de la ley del plan la Corte encontró desconocido el principio de unidad de materia, toda vez que la derogación del artículo 110 de la Ley 1943 de 2018 que conformaba un equipo conjunto de auditoría para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas, modificó la legislación ordinaria permanente y terminó por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan. Particularmente, se evidenció la inexistencia de conexión inexorable entre la medida legislativa y las metas, estrategias y objetivos generales de la ley del plan o sus Bases.

Superintendencia de Salud expide concepto donde señala que la reserva de la historia clínica no es absoluta

Superintendencia Nacional De Salud. Concepto Jurídico No. 149773 de 2020

Aun cuando la regla general es que la historia clínica es un documento sometido a reserva no es posible predicar de ella un carácter absoluto, particularmente, por cuanto es posible que terceros conozcan su contenido bien porque han obtenido la autorización del titular, bien porque existe orden de autoridad judicial competente que así lo establece o debido a que se trata de individuos que por razón de las funciones que cumplen en el sistema de seguridad social en salud tienen acceso a ella, lo cual se explica si se considera la utilidad de este documento como mecanismo para determinar de qué manera deben ser tratadas las dolencias de un paciente en aras de restablecer su salud. No obstante lo anterior, frente a terceros que no se encuentran en ninguna de las situaciones atrás descritas, la reserva sí es oponible y, en consecuencia, no es posible que respecto de ellos se produzca la circulación del dato médico contenido en la historia clínica del paciente.

Corte Constitucional declaró exequibles las medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento

Corte Constitucional. Sentencia C-248 de 15 de julio de 2020. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo

El Decreto Legislativo 579 de 2020 cumple los requisitos materiales de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Se declara EXEQUIBLE el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara EXEQUIBLE (i) en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y (ii) la expresión “, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO,” contenida en el parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE.