Regulación y novedades COVID-19


Propiedad intelectual e industrial

DIAN expide resolución en donde informa los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 024 de marzo 15 de 2021

De acuerdo con la información que reposa en el sistema informático del Registro Único Tributario – RUT, la Coordinación de Administración del Registro Único Tributario de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de esta entidad, generó la lista informativa de los contribuyentes que se inscribieron al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y de aquellos que incumplieron las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE o retiraron voluntariamente dicha responsabilidad, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

La CAN explica la presunción de autoría en la protección al derecho de autor

Comunidad Andina. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 133-IP-2020 de diciembre 11 de 2020

Una obra es protegida por el derecho de autor desde el momento de su creación; por tanto, el registro de una obra no es obligatorio. El registro contemplado en la Decisión 351 no funciona como elemento constitutivo de derechos y el que se realice o no carece de relevancia en cuanto al goce o al ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa al autor de la obra. Se trata de un registro facultativo y no necesario que, por lo mismo, en manera alguna puede hacerse obligatorio, menos como condición para el ejercicio de los derechos reconocidos al autor o para su protección por parte de la autoridad pública.

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se refiere a la importancia del origen empresarial en el registro marcario

Comunidad Andina. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 337-IP-2019 de diciembre 11 de 2020

Para que un signo acceda a registro como marca, debe ser susceptible de representación gráfica y ser distintivo; es decir, debe poder diferenciarse de otros signos en el mercado. La distintividad está de la mano con el origen empresarial. El consumidor elige un producto o un servicio respecto de otros por sus cualidades como calidad, precio, presentación, entre otros, y a su vez está ligado al origen empresarial, toda vez que lo relaciona con su productor y origen. Por lo antes expuesto, el origen empresarial juega un papel importante pues para que el consumidor pueda elegir un producto o servicio respecto de otro, debe tener en claro de quién proviene y así evitar el riesgo de asociación.

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señala que El acto de concesión o de denegación del registro marcario debe estar respaldado en un estudio prolijo

Comunidad Andina. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 320-IP-2019 de diciembre 11 de 2020

A la oficina nacional competente le corresponde realizar el examen de registrabilidad, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aun cuando no se presenten oposiciones. La autoridad competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro. Asimismo, el examen de registrabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150 de la referida Decisión, comprende el análisis de todas las exigencias que aquella impone para que un signo pueda ser registrado como marca, partiendo de los requisitos fijados por el Artículo 134 y, tomando en consideración las prohibiciones de los Artículos 135 y 136 de la Decisión 486. El acto de concesión o de denegación del registro debe estar respaldado en un estudio prolijo, técnico y pormenorizado de todos los elementos y reglas que le sirvieron de base para tomar su decisión. El funcionario debe aplicar las reglas que la doctrina y la jurisprudencia han establecido con esa finalidad. La aplicación que de estas se realice en el examen comparativo dependerá, en cada caso, de las circunstancias y hechos que rodeen a los signos en conflicto.

 

Consejo de Estado expide sentencia sobre la irregistrabilidad de marcas que inducen al engaño cuando traen una procedencia geográfica falsa

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00387-00. 03 de diciembre de 2020. Consejera ponente: Nubia Margoth Peña Garzón.

Para la Sala una marca puede resultar engañosa al hacer creer al público consumidor que el servicio que distingue procede de determinada localidad o zona geográfica, cuando en realidad no goza de dicha característica. Por lo tanto, la procedencia geográfica puede incidir en las características de los servicios o productos que se pretenden registrar.