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Propiedad intelectual e industrial

Superintendencia de Industria y Comercio especifica las reglas sobre la solicitud de reivindicación del color como característica distintiva de las marcas, y la representación gráfica para el registro de esta clase de signos

Resolución No. 59671 de 25 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio

Para la solicitud de reivindicación del color como característica distintiva de las marcas y la representación gráfica para el registro de esta clase de signos, aplicarán las siguientes reglas:

  1. Cuando el solicitante de una marca desee reivindicar el color o colores como característica distintiva de la misma deberá indicarlo en la casilla dispuesta para tal efecto.
  2. En caso de que el solicitante pretenda describir el color o colores como característica distintiva de las marcas deberá utilizar un código de identificación reconocido internacionalmente como Pantone, Focoltone o RGB o cualquier referencia que permita su identificación posterior y su correspondencia con el signo solicitado.
  3. Si el solicitante no desea reivindicar el color o los colores como característica distintiva de su marca y deberá aportar una etiqueta en blanco y negro.
  4. La reproducción de la imagen debe anexarse en tamaño máximo  de 450 x 450 pixeles, completamente nítida  que permita identificar claramente el alcance del derecho solicitado y en formato JPG, de tamaño máximo 50MB.
  5. En caso de que la SIC encuentre alguna inconsistencia relativa a la etiqueta aportada, expedirá un requerimiento para que el solicitante aclare el alcance del derecho.
  6. Cuando la solicitud de registro se haga sobre una marca de color, la representación de la misma deberá ser precisa e inequívoca, indicando:
    1. El color solicitado y el código de identificación (pantone, focoltone o RGB).
    2. El color delimitado por una forma en línea punteada, sin que ello implique exclusividad sobre la forma.
  7. Si la solicitud consiste en una combinación de colores, la representación gráfica deberá ser precisa e inequívoca indicando:
    1. Los colores solicitados en la combinación (con código de identificación, pantone, focoltone o RGB)
    2. Una representación gráfica de la combinación de colores en la cual se pueda evidenciar la combinación de colores, la disposición de colores que la componen y la manera en que será usada.
  8. Marcas de posición: cuando se solicite una marca de posición, la representación gráfica deberá consistir  en una única  vista en la que se aprecie clara e inequívocamente la posición, tamaño, disposición,  y proporción del signo solicitado sobre la superficie en que se aplicará. La superficie deberá representarse  con líneas punteadas, con el fin de definir  la materia respecto de la cual no se reivindica protección.

La CAN explica el grado de sustitución entre los productos de la Clasificación Internacional de Niza

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 538-IP-2019 de 29 de julio de 2020.

En relación con la conexión entre signos distintivos y los productos que buscan identificar, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina indicó que existe conexión cuando los productos en cuestión resultan sustitutos razonables para el consumidor, es decir, que este podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno, al ser intercambiables entre sí.

La sustitución se presenta cuando un ligero incremento en el precio de un producto origina una mayor demanda en el otro.

Para apreciar la sustituibilidad entre productos la autoridad nacional competente tendrá en consideración la finalidad y características de dichos productos, el rango de precios entre ellos, los canales de aprovisionamiento o de distribución o de comercialización, entre otros.

La sustituibilidad permite apreciar con claridad el hecho de que, desde la perspectiva del consumidor, un producto es competidor de otro producto, de modo que el consumidor puede optar por uno u otro con relativa facilidad.

La CAN explica el “nivel inventivo” y el “estado de la técnica”

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 416-IP-2019

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina indicó que una invención goza de “nivel inventivo” cuando para un experto medio en el asunto de que se trate, se necesite algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegar a ella; es decir, que de conformidad con el “estado de la técnica” el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica.