Regulación y novedades COVID-19


Protección al consumidor

Superindustria realiza precisiones respecto a los Precios por Unidad de Medida

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 21-006933 de 2021

La información del Precio por Unidad de Medida (PUM) deberá informarse en el mismo sistema en que se proceda a informar el precio total del producto conforme con lo dispuesto en el numeral 2.3.1 de la circular, arriba transcrito. Del mismo modo, el PUM también deberá ser informado en toda la publicidad escrita o en medios electrónicos en las que se mencione el precio de los productos, cumpliendo las previsiones que la misma circular establece. De conformidad con lo expuesto en su consulta sobre cuántos gramos tiene una libra, debemos afirmar que ésta como unidad de medida no hace parte del Sistema Internacional de Unidades, por lo que no se implementa legalmente en el país, sin perjuicio de que el sistema métrico decimal francés haya establecido como equivalencia para la libra de quinientos (500) gramos y que es la unidad que como costumbre se usa en el país.

Superintendencia de Industria y Comercio señala que la publicidad es una fuente de información comercial

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 21-016039 de 2021

Al amparo de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y a la de informar y recibir información veraz e imparcial, conforme al artículo 20 de la Constitución Política, a la de ofrecer bienes y servicios del artículo 78 ibídem, al ejercicio de actividad económica y a la iniciativa privada, del artículo 333 y al libre desarrollo de la personalidad de artículo 16, se protege el derecho a difundir información comercial impersonal o publicidad, que pretende dar a conocer a sus destinatarios la marca, el producto o servicio que ofrece un anunciante, con el fin de informar acerca de su existencia, persuadir o influir en su compra o generar su aceptación o recordación. En este sentido, la publicidad es una fuente de información comercial.

Superindustria emite órdenes prohibiendo la comercialización del producto “Dióxido de Cloro” y otros similares a través del comercio electrónico

Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de febrero 9 de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, inspeccionó el mercado nacional para identificar posibles comercializadores del producto “DIÓXIDO DE CLORO – CDS” y otros similares o equivalentes, evidenciando que en los sitios web: https://amigosdeverdad.org/ y https://cdscolombia.com, se ofrece y comercializa este producto, al que se le atribuyen propiedades antimicrobianas, antivirales y antibacterianas que podrían inducir en error a los consumidores, haciéndoles pensar que es efectivo en el tratamiento de distintas enfermedades incluido el virus COVID-19. En atención a la información suministrada por el INVIMA, el consumo de estos productos puede traer efectos adversos para la salud y en Colombia no existen productos que cuenten con registro sanitario para su comercialización como medicamento.

Corte Constitucional explica el derecho al buen nombre de las empresas comerciales frente a divulgaciones relacionadas con el giro ordinario de las actividades

Corte Constitucional. Sentencia T-373 de 01° de septiembre de 2020. Magistrado Sustanciador: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Si bien el solo hecho de que un consumidor exprese un desacuerdo o una inconformidad frente a un servicio recibido no da lugar a que se activen medidas de protección orientadas a evitar la difusión de tales manifestaciones, puesto que la libre expresión, en sus distintas modalidades, es un elemento determinante para el Estado democrático y goza de una amplia salvaguarda en razón de la dignidad y la libertad de cada persona, ello no implica que al amparo de esa garantía se pueda abusar del derecho propio y transgredir derechos ajenos, como el buen nombre comercial.

Superindustria sanciona a “Muebles & Accesorios” por incumplimientos a sus clientes

Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de febrero 1° de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso a Muebles y Accesorios S.A.S. una multa de quinientos cuarenta y cinco millones ciento quince mil seiscientos pesos ($545.115.600), por incumplir las normas que regulan la calidad del servicio de postventa, la garantía, las promociones y ofertas, las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, las obligaciones del comercio electrónico, el derecho de reversión de pago; así como por la inobservancia a las órdenes impartidas con anterioridad por esta Superintendencia.