Regulación y novedades COVID-19


Protección al consumidor

Superindustria ordena a Natalia París el cese inmediato de la promoción del producto Dióxido de Cloro

Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de enero 27 de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ordenó a la modelo y DJ Natalia París Gaviria, cesar de manera inmediata la promoción del producto dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invitaba a las personas a consumir este producto para prevenir el contagio del COVID-19.

Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a Comcel y ETB por no atender las PQR presentadas por los usuarios

Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de enero 21 de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, sancionó a Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A., con una multa de ciento setenta y dos millones seiscientos diecinueve mil novecientos cuarenta pesos($172.619.940), equivalentes a 190 SMLMV; y a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB, con una multa de ciento nueve millones veintitrés mil ciento veinte pesos ($109.023.120), equivalentes a 120 SMLMV, por desconocer el derecho de los usuarios a recibir una respuesta integral y oportuna a sus Peticiones, Quejas y/o Reclamos (PQR). La investigación inició a partir de las quejas presentadas por usuarios, en donde se logró comprobar que los proveedores no respondieron las PQR presentadas en los términos establecidos por la ley, por lo que las sancionadas deberán atender de manera favorable las pretensiones de los usuarios al haberse configurado el Silencio Administrativo Positivo.

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) señala que es pertinente realizar cambios de mercancía en el marco de la emergencia sanitaria conforme al Estatuto del Consumidor

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 228603 de 2020

La SIC señaló que Las normas generales de protección al consumidor, a saber, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1074 de 2015 y las instrucciones impartidas por la Superintendencia en la Circular Única de la Entidad, las cuales regulan lo relativo a los derechos de los consumidores y a las obligaciones de los proveedores y productores de bienes y servicios en el territorio nacional, en particular, en relación con los cambios de mercancía no han sufrido cambios a raíz de la actual pandemia.

En este sentido y, en el entendido que la regulación de protección al consumidor es de orden público, todas las normas de protección al consumidor deberán acatarse en su totalidad. Lo anterior no obsta para el cumplimiento de las precauciones que, tanto las autoridades de salud, como el gobierno nacional, los gobiernos territoriales y demás autoridades competentes han dispuesto en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria.

Se impone a Bodytech S.A multa por 200 salarios mínimos por incumplimiento de normas relativas a los contratos de adhesión y protección al consumidor

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 82437 de 2020  de diciembre 24 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) indicó que se comprobó que BODYTECH S.A. incluyó en sus contratos “élite sin permanencia” condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones. En este sentido la SIC impuso a Bodytech una multa por 200 salarios mínimos por incumplimiento de normas relativas a los contratos de adhesión y protección al consumidor.

Superindustria formula pliego de cargos a Rappi por fallas en la entrega de productos y desprotección a los menores de edad

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 82505 de diciembre 24 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos en contra de RAPPI S.A.S. por la posible falta de calidad en la entrega de productos comercializados el “Día de la Madre”, así como por la presunta desprotección a niños, niñas y adolescentes al no implementar medidas suficientes para evitar la adquisición de productos prohibidos. La decisión se tomó después de que la Superindustria adelantara diligencias y averiguaciones preliminares en contra de RAPPI S.A.S., luego de conocer las denuncias relacionadas con demoras en la entrega de los productos adquiridos, la comercialización de bebidas alcohólicas a menores de edad, demoras y cancelación de pedidos durante la jornada de celebración del “Día de la Madre” en Colombia, así como por las posibles fallas de calidad en el servicio denominado “Rappifavor” y la insuficiencia de la información respecto a las condiciones del mismo.