Regulación y novedades COVID-19


Recursos naturales

Economía circular en la gestión de los servicios de agua apotable y manejo de aguas residuales

Documento Conpes 4004 de 28 de septiembre de 2020

La prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como función inherente del Estado, se ha configurado bajo un modelo lineal que busca la universalización en la cobertura los servicios en condiciones de calidad y continuidad.

Sin embargo, la tendencia creciente en las estimaciones de la población del país, y su consecuente aumento por la demanda del agua, puede afectar la sostenibilidad en el largo plazo de la provisión de los servicios de acueducto y alcantarillado con calidad y continuidad.

Por lo tanto, deben enfocarse esfuerzos en la implementación de un modelo que gestione el recurso hídrico de manera integral, teniendo en cuenta el uso eficiente, la sostenibilidad y la protección del recurso. Un modelo de economía circular en los servicios de acueducto y alcantarillado que involucre aspectos como el control de los vertimientos y el tratamiento y reúso de aguas residuales puede contribuir a garantizar la oferta de agua en el largo plazo en condiciones de calidad y continuidad.

Reapertura gradual de los Parques Nacionales Naturales de Colombia

Comunicado de prensa de 27 de septiembre de 2020 de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

A partir del 27 de septiembre de 2020 se abre el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo, comienza la reapertura progresiva de los Parques Nacionales Naturales con vocación ecoturística en Colombia.

Acorde al proceso de reapertura, se espera que en los próximos días se reabran los Parques Nacionales Naturales Chingaza, Los Nevados, Gorgona y Old Providence y los Santuarios de Fauna y Flora Otún Quimbaya y Malpelo (para lo cual se estará informando oportunamente).

Procedimiento para el registro o ampliación de uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Bioinsumos

Resolución Número 75486 de 15 de septiembre de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario

Por medio de la Resolución 75486 del ICA, se establecen los requisitos y procedimientos para el registro o ampliación de uso de Plaguicidas Químicos y Bioinsumos de Uso Agrícola, a través del mecanismo de historial de uso, con el fin de aumentar la oferta disponible de productos fitosanitarios que garanticen la sanidad vegetal y la inocuidad de sus productos.

Sancionada ley que modifica el Código de Policía y Convivencia, en lo relacionado con el maltrato animal

Ley 2054 de 03 de septiembre de 2020

Se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), en lo relacionado con el maltrato animal:

  1. En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde Se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
  2. Independiente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado.
  3. Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Este apoyo se materializará a través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugio.
  4. Para poder ser destinatarios de los aportes descritos en la presente ley, los refugios, hogares de paso o fundaciones deberán contar con la asesoría, el acompañamiento, apoyo o la supervisión de al menos un médico veterinario con tarjeta profesional e inscrito en Comvezcol, y observar las condiciones técnicas e infraestructura que respeten las libertades y necesidades de los animales, entendiendo como mínimo y de forma enunciativa las libertades y necesidades básicas de los animales, definidas en la Ley 1774 de 2016.
  5. La definición del tipo de aportes en especie con destino a las entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones o refugios animales se establecerá de forma concertada entre la administración Municipal o Distrital y la junta defensora de animales a través de al menos tres reuniones al año con este fin. Las actas de estas reuniones deberán publicarse acorde con el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y el manual de Rendición de Cuentas del Departamento Administrativo de la Función Pública. La junta de protección animal también tendrá la facultad de vigilar estos aportes.
  6. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

Informe de conciliación del proyecto de ley de regalías

Informe de la comisión accidental de mediación al proyecto de ley N° 311 de 2020 Cámara – 200 de 2020 Senado “por el cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”

Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, el proyecto de ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.