Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030

Resolución Número 014 del 31 de mayo de 2021. Ministerio de Minas y Energía

Se publica la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG). (Link Acontinuación)

https://drive.google.com/file/d/1Uicst0Qz1TWCbNRV0h1XhBQlH1FCLbgl/view?usp=sharing

Minminas reglamenta el incremento máximo tarifario para cada Operador de Red

Resolución Número 40172 del 3 de junio de 2021. Ministerio de Minas y Energía

Para efectos del artículo 2.2.3.3.1.9. del Decreto 1073 de 2015, el incremento máximo tarifario para cada Operador de Red – OR como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1 % del cargo por uso del nivel de tensión 1 para dicho OR en el mes de abril del año en el que se estén presentado tales proyectos.

Se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos

Resolución número 279 del 19 de mayo de 2021 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Se establece la variación del Índice de Precios al Productor en 0,17 %, para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2021 al 30 de abril del 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor (PPI) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra, en cumplimiento del artículo 87 del Acuerdo número 02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución.

Se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía

Resolución Número 031 del 15 de abril de 2021 de la Comisión de Regulación de Energías y Gas

Todos los agentes que se encuentren registrados ante el ASIC y el LAC, deberán, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, acreditar ante el ASIC o el LAC, según corresponda, la celebración o renovación de un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, el cual deberá cumplir con lo establecido en esta resolución. Para el cumplimiento de la obligación, los agentes deberán acreditar el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria correspondiente a la vigencia del contrato. La omisión en el cumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio de un procedimiento de retiro del agente del mercado. Así mismo, todo agente que quiera registrarse ante el ASIC o el LAC deberá acreditar, al momento de solicitar el registro, la celebración de un encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, en los términos que se establecen en esta resolución, y el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria correspondiente.

Se modifican algunos parámetros de calidad para dar continuidad al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional

Resolución Número 40155 del 20 de mayo del 2021 del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Se modifican temporalmente en la Tabla 2ª «Requisitos de calidad de las gasolinas básicas», contenida en el artículo 3 de la Resolución 40103 de 2021, el numeral 5. parámetro de calidad. ‘Azufre» y en la Tabla 28 «Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa», contenida en el artículo 3 de la misma resolución, el numeral 6, parámetro de calidad. “Azufre” estableciendo en las dos tablas el limite máximo en 150 mg/kg o ppm.