Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Ministerio de Minas y energía dicta los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional

Ministerio de Minas y Energía. Resolución Número 40311 de Octubre 23 de 2020 (Diario Oficial 51.477, 24 de Octubre de 2020)

El Ministerio de Minas y Energía por medio de la Resolución 40311 de 2020 fijó los lineamientos de política pública que deben cumplirse para que, con base en la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se asigne la capacidad de transporte a generadores de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Se modifica la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 195 de Octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.475, 22 de Octubre de 2020)

De acuerdo con la Resolución 195 de 2020 de la CREG, los operadores de red o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 (costos de transporte de energía reactiva).

El operador de red podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.

Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la resolución 195 de 2020, los comercializadores de energía deben enviar información relativa a la aplicación del capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 (costos de transporte de energía reactiva), incluyendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018 (índices de riesgo por municipio), a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de energía activa y reactiva.

La CREG modifica las ampliaciones de las instalaciones del STN

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 193 de octubre 8 de 2020 (Diario Oficial 51.472, 19 de Octubre de 2020)

Los siguientes tipos de proyectos se denominarán ampliaciones de las instalaciones del STN, y para su ejecución no será obligatorio recurrir a los procesos de selección descritos en la resolución 193 de 08 de octubre de 2020:

  1. Montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;
  2. Cambio en la configuración de subestaciones existentes;
  3. Montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio;
  4. Bahías para compensaciones fijas;
  5. Equipos para control de tensión;
  6. Esquemas de separación de áreas, ESA;
  7. Cambio de conductores en líneas existentes o de bahías en subestaciones, por otros activos de mayores especificaciones a las consideradas en la definición de las unidades constructivas existentes;
  8. Implementación de Unidades Constructivas que componen los Centros de Supervisión y Maniobra del STN; e
  9. Instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas.

Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural

Resolución No. 40304 de 15 de octubre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

Por medio de la Resolución 40304 de 15 de octubre de 2020, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el plan de abastecimiento de gas natural con base en las recomendaciones de la UPME en lo que respecta a los siguientes proyectos:

  1. Proyectos embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente:
    1. Capacidad de transporte en el tramo Mariquita-Gualanday
    2. Bidireccionalidad Barrancabermeja-Ballena
    3. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena
    4. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja
    5. Ampliación capacidad de transporte rama Jamundí – Valle del Cauca
    6. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita.
  2. Proyectos que no se encuentran embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente: Infraestructura de importación de gas del Pacífico.

 

Disposiciones para la actualización del esquema de separación de áreas de la interconexión Colombia – Ecuador a 230 kV

Resolución 187 de Septiembre 25 de 2020 (Diario Oficial 51.467, 14 de Octubre de 2020) de la CREG
Los equipos que componen el esquema de separación de áreas de la interconexión Colombia – Ecuador deberán ser actualizados o reemplazados por el Transmisor Nacional (TN) responsable de la interconexión, cuando los estudios del CND identifiquen esta necesidad. El CND deberá informar al CNO sobre la necesidad de actualización del esquema de separación de áreas, y ambos deberán acordar el plazo que tendrán los TN responsables de la interconexión para la entrada en operación comercial de estos activos. Los TN responsables de la interconexión deberán presentar, para aprobación del CNO, el plan de acción que llevarán a cabo para la actualización del esquema de separación de áreas, incluyendo el cronograma con el detalle de las actividades necesarias para la puesta en operación comercial del nuevo esquema.