Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Agencia Nacional de Minería adopta los Términos de Referencia para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para mineral de cobre y polimetálicos

Agencia Nacional de Minería. Resolución. Número 150 de 18 marzo de 2021.

La Agencia Nacional de Minería  adoptar los Términos de Referencia para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para mineral de cobre y polimetálicos, cuyo objeto será: la exploración y explotación de minerales, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato” y sus anexos, incluida la minuta del contrato de exploración y explotación de minerales de cobre y polimetálicos, los cuales hace parte integral de la Resolución.

Agencia Nacional de Minería delimita y declaran unas Áreas de Reserva estratégica Minera en el territorio nacional

Agencia Nacional De Minería. Resolución Número 008 de febrero 16 de 2021 (Diario Oficial 51.614, 12 de Marzo de 2021)

Se delimitan y declaran como Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, definidos como estratégicos en la Resolución 18 0102 del 30 de enero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, un área total de 5.196,9176 hectáreas contenidas en tres bloques o polígonos, conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) – Anna Minería.

DIAN expide concepto sobre las Consideraciones relativas al mercado de energía eléctrica en el régimen ZESE

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 145 (Radicado No. 900914 de febrero 5 de 2021)

El perfeccionamiento de la compraventa de energía dependerá del tipo de mercado en el que se efectúe y obedecerá al marco jurídico especial que rige cada uno de estos mercados; por lo cual, deberá en cada caso específico determinarse el tiempo, modo y lugar de realización de la venta para poder definir el efectivo cumplimiento de los requisitos del desarrollo de la actividad económica en la ZESE. Por lo tanto, cada sociedad de comercialización y/o distribución de energía deberá determinar de acuerdo con el tipo de mercado en el que actúa, las directrices técnicas de las autoridades competentes y las especificidades de sus operaciones, la posibilidad de acogerse al régimen ZESE, lo que en cualquier caso implica dar pleno cumplimiento a todos los requisitos que éste exige.

Agencia Nacional de Minería modifica los criterios para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión

Agencia Nacional De Minería. Resolución Número 124 de marzo 8 de 2021 (Diario Oficial 51.612, 10 de Marzo de 2021)

Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, hasta el día 31 de marzo de 2021, los solicitantes a que se hace referencia en el primer inciso del presente artículo, podrán manifestar su intención de optar por el cambio de la modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, para lo cual se deberá informar a la autoridad minera en el formulario dispuesto para tal fin en la página web de la entidad, el cual deberá contener la siguiente información: i) Nombre del solicitante, ii) identificación; iii) código del expediente de la solicitud inicial; iv) relación de las celdas que serán objeto del cambio de modalidad, las cuales en ningún caso podrán superar cien (100) hectáreas y deberán corresponder a un único polígono, conforme al sistema de cuadrícula minera; v) adjuntar carta suscrita por el o los solicitantes de acuerdo al modelo publicado por la autoridad minera.

Agencia Nacional de Hidrocarburos toma una medida transitoria de suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas sancionatorias

Agencia Nacional De Hidrocarburos. Resolución Número 107 de marzo 10 de 2021 (Diario Oficial 51.612, 10 de Marzo de 2021)

Se suspenden los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias que se encuentran en curso contra las empresas que en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades, hasta tanto se suscriba el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto y se asigne el funcionario de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en su calidad de delegataria, que tendrá a su cargo el ejercicio de las función delegada, la que recaerá en el Vicepresidente o líder del área encargada del desarrollo de la función sancionatoria en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).