Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

Se modifican los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas

Resolución Número 20213040022145 del 28 de mayo de 2021. Ministerio de Transporte

A los titulares de los permisos otorgados en virtud del parágrafo transitorio de la norma cuyos permisos expiren o hayan expirado, se les podrá otorgar un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial, por una única vez y por un término de tres (3) meses. Para el efecto, el interesado deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vías la respectiva solicitud; cumplir con el requisito prescrito en el literal h) del artículo 13 de la presente resolución, referente a la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, y cancelar los derechos de permiso correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 03 de 2006, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya en un término no superior a tres (3) días hábiles a la solicitud de pago. En ningún caso el nuevo permiso implicará la adición o modificación de rutas ni del equipo de transporte previamente autorizado.

Se modifican las medidas especiales para las embarcaciones de cabotaje de la costa del Litoral Pacífico colombiano

Resolución Número (0372-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM del 10 de mayo de 2021

Ante la necesidad de contribuir al desarrollo progresivo de las actividades marítimas ejercidas en el litoral del pacífico colombiano y aportar a la reactivación gradual y responsable de los flujos marítimos durante la emergencia sanitaria; actividades que han enfrentado efectos significativamente negativos en razón a la expansión mundial de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), se hace necesario establecer medidas especiales para las embarcaciones de cabotaje de la costa del litoral pacífico colombiano.

La DIMAR otorga un descuento del 90 % para el cobro de expedición de certificado de matrícula

Dirección General Marítima. Resolución Número (0119-2021) MD-DIMAR-SUBAFIN | Febrero 23 de 2021 (Diario Oficial 51.619, 17 de Marzo de 2021)

Por medio de la resolución, estableció un plan de trabajo para las motonaves que se han inscrito para el programa “Matriculatón” y que requieran matricular sus motonaves, para que logren obtener un descuento para estar al día con los cobros o tarifas establecidas con base en la Resolución número 371 de 2015 y puedan así navegar y prestar sus servicios en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Ministerio de Transporte reglamenta el trámite de las autorizaciones para que puertos privados presten sus servicios a terceros no vinculados

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20213040011685 de marzo 19 de 2021 (Diario Oficial 51.621, 19 de Marzo de 2021)

La Resolución reglamentó el artículo 21 de la Ley 2072 de 2020 en lo relacionado con el trámite para obtener la autorización ante la Agencia Nacional de Infraestructura para que los puertos de servicio privado que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables puedan prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad concesionaria cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo, y regular la contraprestación que deberán pagar por el movimiento de la carga de terceros.

  1. Los puertos de servicio privado que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables y que requieran movilizar carga de propiedad de terceros no vinculados económica y jurídicamente con la sociedad concesionaria, deberán presentar ante la Agencia Nacional de Infraestructura una solicitud de autorización, suscrita por el representante legal de la sociedad concesionaria o su apoderado, diligenciando el formato que disponga la Agencia Nacional de Infraestructura para tal efecto.
  2. La prestación de los servicios portuarios derivados de la movilización de cargas de terceros por los puertos de servicio privado se sujetará al régimen tarifario de los puertos de servicio público, contenido en la Ley 1a de 1991 y demás normas reglamentarias.

Ministerio de Salud y Protección Social modifica la suspensión de ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 391 de marzo 25 de 2021

Se suspende el ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil, directos y por conexión. Sin importar el punto de origen, las personas que hubiesen estado en las dos últimas semanas en la República Federativa de Brasil o Leticia no podrán ingresar sin previa autorización al país, independiente de su nacionalidad o estatus migratorio.