Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

Alcaldía Mayor de Bogotá reglamenta los descuentos tributarios por la habilitación y mantenimiento de cicloparqueaderos en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 091 de marzo 24 de 2021
  1. Se crea un comité interinstitucional de ciclo parqueaderos, el cual determinará la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos que presenten los contribuyentes del Impuesto de Industria y  Comercio cuya actividad no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes, parqueaderos o estacionamientos para bicicletas, que deseen obtener los beneficios tributarios referidos en el acuerdo.
  2. Se reglamenta el procedimiento de  presentación, evaluación y seguimiento a los proyectos de inversión de habilitación y mantenimiento de cicloparqueaderos.

Se adopta el Programa Nacional de Instrucción en Operaciones Aeroportuarias de la Aviación Civil (PNIOA)

Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 326 de febrero 26 de 2021 (Diario Oficial 51.614, 12 de Marzo de 2021)

Se actualiza en cada uno de sus apartes el Programa Nacional de Instrucción en Operaciones Aeroportuarias (PNIOA), de obligatorio cumplimiento para el personal que preste servicios en procesos misionales (operativos y de educación) relacionados con Operaciones Aeroportuarias de conformidad con el documento anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Alcaldía Mayor de Bogotá reglamenta algunas excepciones del pico y placa en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Movilidad. Resolución Número 21096 de marzo 18 de 2021

Para acceder a la inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vial, todo vehículo debe tener vigentes en el RUNT, el SOAT y la Revisión Técnico Mecánica, lo cual se verificará de manera automática por la Secretaría Distrital de Movilidad. En todo caso el solicitante deberá tener actualizados sus datos personales y de contacto en el RUNT, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.

 

La plataforma para la pre-inscripción en el registro de vehículos  exceptuados  se  encuentra  en  la  página web  de  la  Secretaría  Distrital  de  Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co,  en  la  sección  “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”.

 

Excepciones:

  1. Vehículos híbridos    cuya    motorización  sea  por  combustión  (diésel  o  gasolina)  y  funcionen alternada o simultáneamente, con motor eléctrico y que estén pre-inscritos en el registro de vehículos exceptuados en la plataforma dispuesta para tal fin.
  2. Vehículos con  una  ocupación  de  tres (3) o más personas incluyendo el conductor, los cuales deberán pre-inscribirse en la plataforma destinada para tal fin, teniendo en cuenta que deberán realizar un registro por cada semana que se deseen circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.
  3. Vehículos cuyo   propietario   o   locatario      haya      solicitado      voluntariamente      el   Permiso   Especial   de   Acceso   a   Área   con   Restricción Vehicular.

Se prorroga el término de la exención del 50 % de la tarifa de paso actual, por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20213040010075 de marzo 10 de 2021 (Diario Oficial 51.612, 10 de Marzo de 2021)

Se prorroga el término establecido en el artículo 1° de la Resolución 0000885 de 2019 del Ministerio de Transporte, “por la cual se establece la exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander, transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S. A. de que trata el artículo 5° de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3378 de 2015.

Ministerio de Transporte expide instrucciones respecto de la tarjeta de operación para camperos y chivas que prestan el servicio público de transporte en el sector rural

Ministerio De Transporte. Circular Número 20214000258761 de marzo 17 de 2021

Si bien la Resolución 05412 de 5 noviembre 2019 no estableció una ampliación de los términos de vida útil máxima del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, sí cumplió con la instrucción de reglamentar los plazos y condiciones para reponer, estableciendo además una transición para los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto que, al momento de la entrada en vigencia de la resolución, habían cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición. También es sabido que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizada y/o registrados. Por ende, y en atención a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 8 de la Resolución 5412 de 2019, a los vehículos que hayan cumplido al 05 de noviembre de 2019 los 20 años de vida útil contados a partir de su registro inicial, deberá expedírseles tarjeta de operación.