Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

Alcaldía Mayor de Bogotá toma medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 073 de marzo 16 de 2021

La Administración Distrital dará continuidad al plan de las denominadas Ciclorrutas Temporales de que trata el Decreto Distrital 126 de 2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional. La Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con Transmilenio S.A y demás entidades correspondientes, podrán planear e instalar nuevos tramos de ciclorrutas temporales o suspender los ya implementados. Así mismo realizarán el seguimiento y mantenimiento de los tramos existentes, promoviendo la movilidad en bicicleta en función de los objetivos de distanciamiento social.

Se modifican los procedimientos de recaudo de impuesto de Timbre Nacional

Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 405 de marzo 10 de 2021 (Diario Oficial 51.613, 11 de Marzo de 2021)

Se establece como fecha máxima de presentación y reintegro de los valores recaudados por concepto de impuesto de timbre nacional recaudado en los meses de enero y febrero de 2021 por las empresas de transporte de pasajeros internacionales, el 15 de marzo de 2021.

DIAN expide concepto sobre el impuesto sobre la renta para ingresos del transporte fluvial prestado a través de vehículos de terceros

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 017 (Radicado No. 900169 de enero 14 de 2021).

El artículo 102-2 del Estatuto Tributario establece una regla especial, para efectos de la distribución del ingreso, dirigida únicamente a aquellos casos en donde el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes a los de propiedad de la empresa transportadora. Siendo claro que, de no tratarse del servicio terrestre automotor y los supuestos señalados en dicha disposición, no procede la aplicación de dicha disposición normativa. En conclusión, el artículo 102-2 del Estatuto Tributario establece una regla especial, que aplica exclusivamente a los sujetos que desarrollan la actividad de transporte terrestre automotor y bajo los supuestos definidos por el legislador sin que tenga lugar su aplicación analógica.

DIMAR establece las tarifas por servicios de datos oceanográficos y de meteorología marina que presta la entidad

Dirección General Marítima. Resolución Número (0980-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de diciembre 31 de 2020 (Diario Oficial 51.597, 23 de Febrero de 2021)

Se suprime, modifica e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el artículo 6.2.1.13 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios de datos oceanográficos y de meteorología marina que presta la Dirección General Marítima.

Se establecen unas tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima

Dirección General Marítima. Resolución Número (0002-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH | Diciembre 10 de 2020 (Diario Oficial 51.597, 23 de Febrero de 2021)

La resolución adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en al artículo 5° da la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).