Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Supersociedades solicita estados financieros y otros informes correspondientes al año 2020

Superintendencia de sociedades. Circular externa 015 de diciembre 10 de 2020

Se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN, de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020-1 , junto con los documentos adicionales requeridos. Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, y diligenciar y enviar la información financiera ahí contenida

Superintendencia de Industria y Comercio establece los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración

Superintendencia De Industria Y Comercio. resolución Número 77896 de diciembre 2 de 2020 (Diario Oficial 51.516, 02 de Diciembre de 2020)

Se fija a partir del 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en sesenta mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009.

Banco de la República se pronuncia sobre los procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio en relación con créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de diciembre 14 de 2020

Cuando se trate de créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales o en cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales (liquidaciones de sociedades, legados y herencias, entre otros), en virtud de las cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de crédito externo, el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” deberá presentarse previo al primer pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir del perfeccionamiento del acto o reorganización empresarial.

No aplica para los créditos en los que no se canalizaron los recursos del desembolso, debiéndose canalizar. Estas operaciones no se encuentran sometidas al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.

Supersociedades explica cómo opera la valoración de activos en una operación de fusión

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223040 de noviembre 14 de 2020

En cuanto a la posibilidad de aportar estudios técnicos, distintos de avalúos, para efectuar la valoración de activos, es del caso precisar que a partir de la expedición de la ley 1673 de 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones, cualquier persona que realice un estudio técnico de valuación debe estar inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores RAA, en los términos del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, pues desde luego, no puede perderse de vista que a manera de ejemplo, el artículo 4, describe las actividades del avaluador, entre las que se encuentra la prevista en el literal i): “Los dictámenes de valor de los bienes intangibles, universalidades o negocios en operación o en restructuración que para tal efecto, determine expresamente el gobierno nacional”, presupuesto normativo que desde luego aplica a la situación propuesta, relacionada con un proceso de fusión en el que se impone determinar mediante avalúos realizados con métodos de reconocido valor técnico, el valor de los activos objeto de la operación.

Superintendencia de Sociedades da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Supersociedades

Superintendencia De Sociedades. Resolución Número 100-006807 de noviembre 25 de 2020

La Supersociedades convoca públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.