Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Implementación del SAGRILAFT en sociedades en estado de liquidación

Concepto Jurídico N° 220-056772 del 12 de mayo de 2021. Superintendecia de Sociedades

Con el fin de evitar la materialización de riesgos de LA/FT/FPADM en una empresa en estado de liquidación, es necesario cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica para la implementación del SAGRILAFT o del Régimen de Medidas Mínimas, dependiendo de las circunstancias particulares y de acuerdo a los factores de riesgo a los que puede verse sometida la Empresa Obligada en la realización de sus operaciones.

Reembolso anticipado de aportes en el proceso de liquidación privada de una sociedad

Concepto Jurídico número 220-057095. Superintendencia de Sociedades

Los socios o accionistas de una compañía en liquidación privada o voluntaria pueden, en los eventos en que se cumpla el presupuesto previsto en la norma antes citada, recibir anticipadamente como reembolso de sus aportes, la parte de los activos sociales que excedan del doble del pasivo inventariado, sin que se haya atendido todo el pasivo externo a cargo de la misma. Ahora bien, la distribución anticipada de activos a los asociados debe entenderse, a juicio de este Despacho, como el reembolso total o parcial de las acciones, cuotas o partes de interés, el cual debe hacerse en la forma prevista en el artículo 144 ejusdem, es decir, “en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, si en el contrato no se ha estipulado cosa distinta”.

Se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimiento y trámites de insolvencia a través de mecanismos digitales

Resolución N° 100-0022629 del 10 de mayo de 2021

Las solicitudes de admisión a los procesos de Reorganización y Liquidación Judicial Simplificado, previstos en el Decreto Legislativo 772 de 2020 deberán presentarse, preferentemente, por el aplicativo Módulo de Insolvencia “MI” disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co) en el enlace https://mi.ia.supersociedades.gov.co. A partir del primero de junio de 2021, no serán aceptados estos procesos mediante radicación física en ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico antiguo. Tanto las solicitudes como las respuestas a los autos u oficios relacionados con subsanar las solicitudes a cualquiera de estos procesos, se realizará por el Módulo de Insolvencia, incluyendo la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización “NEAR”.

Supersociedades señala algunos aspectos relacionados con los requisitos mínimos para ser designado como oficial de cumplimiento – SAGRILAFT

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-026018 de marzo 12 de 2021

Sobre el aspecto puntual del Oficial de Cumplimiento, se observa en la norma bajo estudio, que es una persona natural vinculada a través de contrato laboral o mediante contrato de prestación de servicios con la compañía obligada, la cual también podrá estar asociada a una persona jurídica que ofrezca este tipo de servicios. Estará encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Mincomercio reglamenta los establecimientos de gastronomía y bares turísticos

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 343 de abril 6 de 2021

Para todos los efectos legales, un establecimiento de gastronomía o bar adquiere la condición de «turístico» cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y se inscribe en el Registro Nacional de turismo. Una vez obtenido el Registro, el establecimiento deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones que trae esta condición, así como gozar de todos sus beneficios y promocionar su oferta o producto como turístico. En caso de que un establecimiento de gastronomía o bar se encuentre ubicado en un establecimiento hotelero y/o de hospedaje y forme parte de los servicios complementarios ofrecidos por este, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se entenderá cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a la inscripción del restaurante o bar separadamente.