Regulación y novedades COVID-19
Sociedades/ reorganización/ insolvencia
Superintendencia de Sociedades expide circular sobre el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales
Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 100-000003 de marzo 26 de 2021
Este Despacho insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.Este Despacho insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
Superintendencia de Sociedades Explica quién se considera como Persona Expuesta Públicamente – PEP
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-026024 de marzo 12 de 2021
PEP es considerada toda persona natural que, de acuerdo al cargo que ocupe, tenga en las funciones del área a la que pertenece o en las de la ficha del empleo que ocupa, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado. Por lo expuesto, hasta el nivel jerárquico que ocupe la persona con el aludido perfil, debe llegar su nivel de identificación para efecto de una debida diligencia de conocimiento de la contraparte.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública expide concepto sobre inhabilidades para ser nombrado revisor fiscal en una SAS
Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 084 de 2021
Le corresponde al contador público y no al usuario de sus servicios, identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas, en caso de existir situaciones que conllevarían al incumplimiento de las normas de ética profesional, y decidir si acepta o no acepta la designación como revisor fiscal o auditor externo. Si acepta el encargo, existiendo prohibiciones expresas en la Ley, o amenazas que no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable, se estarían incumpliendo las normas de ética profesional, y además se vería afectada la confianza que terceros tienen en las certificaciones y opiniones que se emiten como revisor fiscal o auditor externo.
Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre asambleas de accionistas no presenciales por medio de comunicación simultánea
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-026174 de marzo 12 de 2021
A su vez, no se puede perder de vista que, en desarrollo del Decreto 398 de 2020, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-00002 del 17 de marzo de 2020, mediante la cual impartió algunas instrucciones y recomendaciones a los supervisados a propósito de las reuniones no presenciales, que se concretan así:
- A efectos del artículo 19 dela Ley 222 de 1995, se entenderá que la expresión, «todos los socios o miembros» allí contenida, hace referencia a aquellos socios o miembros de la Junta Directiva que participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo determine la ley o los estatutos, por lo cual, conforme a la normatividad vigente, en este tipo de reuniones no es necesaria la participación de todos los socios o miembros de la Junta Directiva;
- Se deberá dar aplicación a las reglas en materia de convocatoria, quórum y mayorías previstas en la ley o los estatutos;
- Existe la posibilidad de adelantar reuniones mixtas, conforme se determine en la convocatoria, esto es, aquellas en las que algunos de sus participantes asistan físicamente (presencialmente) y otros virtualmente (no presencialmente);
- La convocatoria a las reuniones no presenciales o mixtas deberá señalar los medios tecnológicos que serán utilizados y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios, sus apoderados o los miembros de la Junta Directiva para la participación virtual, sin perjuicio de las instrucciones necesarias para quienes asistan físicamente en caso de que la reunión sea mixta;
- Para la realización de este tipo de reuniones, el representante legal deberá verificar la identidad de las personas que asistan virtualmente, con el propósito de garantizar que, en efecto, se trate de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva, según el caso, y 6.Adicionalmente, el representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum que sea requerido para el inicio de la reunión, y que el mismo se mantenga durante su desarrollo y hasta su culminación.
La Superintendencia adicionalmente señaló que la sociedades pueden celebrar reuniones no presenciales cuando se supere el estado de emergencia, toda vez que, si los estatutos no las contemplan, este tipo de reuniones están previstas en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto 0019 de 2012
Superintendencia de Sociedades explica la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones sociales
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-016405 de febrero 23 de 2021
Es preciso recordar que según lo determinado en el artículo 190 del Código de Comercio, las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes. Siendo así que el artículo 186 indica que las reuniones deben realizarse en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Por su parte, el artículo 188 del mismo código indica que reunida la junta de socios o la asamblea general como se prevé en el artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.