Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre la presentación de estados financieros ante la Supersociedades por sucursales de sociedades extranjeras

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-016257 de febrero 23 de 2021

El artículo 289 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 83 a 86 de la Ley 222 de 1995, impone a las sociedades vigiladas y controladas la obligación de remitir información financiera de corte anual, sin necesidad de haber sido requeridas por acto administrativo de carácter particular y concreto. Finalmente, es preciso recordar la obligación que la ley impone al administrador, de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, so pena de las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las funciones sancionatorias contempladas en el artículo 86, núm. 3 de la Ley 222 de 1995.

Superintendencia de Sociedades expide circular sobre la orientación técnica sobre el reconocimiento contable y la afectación del riesgo de las deudas garantizadas en materia inmobiliaria

Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 100-000002 de marzo 12 de 2021

Mediante esta circular se recuerda a los administradores, los revisores fiscales y a todos aquellos participantes en la preparación de la información financiera, la necesidad de hacer un uso adecuado de los marcos vigentes para el reconocimiento de la afectación del riesgo de las deudas garantizadas para que se pueda conocer la situación de cada empresa, según su actividad.

En consecuencia, las Sociedades Afianzadoras de Arrendamiento Inmobiliario, en adelante las “Afianzadoras”, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos contables:

  1. Reconocer las obligaciones que se desprenden del contrato de fianza, atendiendo a los principios contenidos en las normas internacionales de información financiera, según lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Las sociedades del Grupo 1 deberán reconocer el afianzamiento de los cánones de arrendamiento y demás conceptos afianzados, de acuerdo con lo dispuesto en la NIIF 9 para los contratos de garantía financiera. Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a la legislación civil colombiana que regula los contratos de fianza, éstos presentan las características propias de una garantía de esta naturaleza.

 

Según la NIIF 9, el reconocimiento inicial del contrato será por el valor pactado del  servicio  de  fianza  y, en  la  medición  posterior,  se  deberá  reconocer  por  el mayor  valor  entre:  (i)  el  importe  de  la  corrección  de  valor  por  pérdidas, determinada de acuerdo con la sección 5.5 de esta NIIF (pérdida esperada); y (ii)  el  importe  reconocido  inicialmente,  menos  los ingresos  reconocidos  de acuerdo con la NIIF 15.

 

Las  sociedades  del  Grupo  2,  deberán  efectuar  el  reconocimiento  del  contrato de  fianza,  de  acuerdo  con  las  secciones  11  y  12  de  las  NIIF  para  las  Pymes, cuyo  tratamiento  únicamente  difiere  de  lo  dispuesto  en la  NIIF  9  en  lo relacionado con el deterioro, el cual se mide por la pérdida incurrida.

 

  1. Las sociedades del Grupo 1, deben ajustar sus políticas de reconocimiento de ingresos atendiendo  lo  establecido  en  la  NIIF  15,  señalando  explícitamente  el método  escogido  que  represente  fielmente  la  satisfacción  de  las  obligaciones de  desempeño  entre  (i)  el  Método  de  Productoo  (ii)  el  Método  de  Recurso; explicando  la  aplicación  del  método  escogido  como  política,  al  momento  de efectuar el reconocimiento del ingreso de acuerdo con la operación y conforme a la mejor manera para reflejar la realidad económica.

 

  1. Las sociedades  del  Grupo  1,  deberán  revisar  la  medición  de  la  pérdida crediticia  esperada  y  ajustar  el  valor  reconocido  en  la  contabilidad,  por  el incremento  de  los  riesgos  de  incumplimiento  derivados  de  la  pandemia  del COVID-19.  Para  ello,  la  NIIF  9,  establece  dos    Por  una  parte,  una propuesta  general  y,  de  otro  lado,  un  enfoque  simplificado  aplicable  a  las cuentas  por  cobrar  y  a  los  arrendamientos  por  cobrar.  En  ambos  casos  se efectúa  el  reconocimiento  en  el  momento  en  que  se  causa  la  cuenta  por cobrar.

Las  sociedades  del  Grupo  2,  deberán  reconocer  el  deterioro  por  pérdida incurrida sobre la base de evidencia objetiva de acuerdo con la sección 11 de las NIIF para las Pymes. Si el desenlace más probable es  que  el arrendatario no pueda cumplir con su obligación y las garantías no sean exigibles de modo que  se  estime la  no  recuperabilidad  de  la  cuenta  por  cobrar, se  procederá  a causar  la  pérdida  por  deterioro del  valor  de  esta  cartera,  en  cumplimiento  de los   criterios   de   norma   antes   señalados   y   considerando   las   garantías entregadas por el arrendatario

Superintendencia de Sociedades expide concepto donde explica cómo opera la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-016853 de febrero 24 de 2021

El artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, aplica para todas las sociedades comerciales. No obstante, es necesario precisar que actualmente la causal de disolución contenida en el mismo, se encuentra suspendida, tal y como se expone a continuación: La causal de disolución establecida en el artículo 4o de la Ley 2069 de 2020, debe ser interpretada de acuerdo con los diferentes métodos de interpretación. La aplicación del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, se debe realizar de acuerdo con el procedimiento determinado en el mismo, y en concordancia con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, sobre normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, ampliamente tratados por la Superintendencia de Sociedades en diferentes documentos, incluso por medio de la Guía de Orientación Contable de junio de 2020.

Supersociedades señala algunos aspectos relacionados con una situación de control

Superintendencia de Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-017119 de febrero 25 de 2021

Cuando se configure una situación control o de grupo empresarial, a la matriz extranjera le corresponde disponer la combinación de los estados financieros de las sociedades colombianas sometidas a su control, a través de la subsidiaria de mayor patrimonio. Para una mayor ilustración se recomienda consultar la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados expedida por esta Entidad. Si de acuerdo con las definiciones anteriores, la sociedad estaba obligada a presentar el estado financiero individual o separado, y ha cumplido con tal obligación, en principio, no tendría que corregir los estados financieros.

Supersociedades realiza algunas precisiones frente a la designación del oficial de cumplimiento

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-019314 de febrero 26 de 2021

Sobre el aspecto puntual del Oficial de Cumplimiento, se observa en la circular bajo estudio, que el mismo es una persona natural vinculada a través de contrato laboral o mediante contrato de prestación de servicios con la compañía obligada, la cual también podrá estar asociada a una persona jurídica que ofrezca este tipo de servicios. A su vez, estará encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.