Regulación y novedades COVID-19


Telecomunicaciones / medios

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expide los lineamientos generales para implementar el Modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital

Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones. Resolución Número 500 de marzo 10 de 2021 (Diario Oficial 51.619, 17 de Marzo de 2021)

La resolución tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), la guía de gestión de riesgos de seguridad de la Información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital, y, establecer los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital.

Comisión de Regulación de Comunicaciones dicta medidas para digitalizar el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones

Comisión De Regulación De Comunicaciones. Resolución Número 6242 de marzo 12 de 2021 (Diario Oficial 51.614, 12 de Marzo de 2021)

Los operadores podrán migrar a la digitalización alguna(s) o todas las interacciones que se adelantan con el usuario, aprovechando las eficiencias de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los usuarios tienen derecho a conocer en todo momento las interacciones que han migrado a la digitalización. En cualquier caso, se reconoce el derecho del usuario a acudir en todo momento a la línea de atención telefónica.

 

Terminación del contrato

El usuario que celebró el contrato puede terminarlo en cualquier momento a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá terminar el contrato a través de la línea de atención telefónica.

 

Para esto debe presentar la solicitud al menos 3 días hábiles antes del corte de facturación, sin que el operador pueda oponerse, solicitarle que justifique su decisión, ni exigirle documentos o requisitos adicionales. Si se presenta la solicitud con una antelación menor, la terminación del servicio se dará en el siguiente período de facturación.

 

El operador deberá recoger los elementos de su propiedad que estén en poder del usuario sin que por esto se genere algún tipo de cobro.

 

La solicitud de terminación del contrato o de cancelación de servicios, debe ser almacenada por el operador, para que el usuario la consulte cuando así lo requiera.

 

Información mínima

El usuario podrá consultar a través de la línea de atención telefónica y de la página web del operador, al menos la siguiente información:

 

  1. a) La velocidad contratada tanto de subida como de bajada y la capacidad máxima de consumo del plan (cuando aplique).

 

  1. b) Características y condiciones para acceder a los servicios de controles parentales.

 

  1. c) Lugar de la página web del operador donde se encuentran las mediciones de los indicadores de calidad del servicio, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya.

 

  1. d) Lugar de la página web del operador donde se especifican las prácticas de gestión de tráfico de acuerdo con el capítulo 9 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella norma que la modifique o sustituya.”.

 

Pago de factura y reconexión de servicio

El usuario está en la obligación de pagar su factura como máximo hasta la fecha de pago oportuno. Si no recibe la factura, no se libera de su obligación de pago, pues puede solicitarla a través de cualquier medio de atención del operador (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá solicitar la información correspondiente a su factura a través de la línea de atención telefónica.

 

En caso que el usuario no pague en esta fecha, el servicio podrá ser suspendido, previo aviso del operador. El operador activará el servicio dentro de los 3 días hábiles siguientes al momento en que el usuario pague los saldos pendientes.

 

El valor por reconexión del servicio corresponderá estrictamente a los costos asociados a la operación de reconexión. Cuando los servicios se presten empaquetados el operador realizará máximo un cobro de reconexión por cada medio de transmisión empleado en la prestación de los servicios contratados. El valor por reconexión solo podrá ser cobrado cuando efectivamente el servicio haya sido suspendido.

 

Deber de información.

El operador deberá tener disponible en todo momento por lo menos a través de la línea de atención telefónica y de la página web del operador, la información relacionada con las condiciones y/o tarifas que aplican a todos los servicios de roaming internacional, en pesos colombianos con todos los impuestos incluidos, indicando la unidad de medida utilizada para el cálculo de cobro. Es así como el operador deberá informar las siguientes tarifas y/o precios:

 

  1. a) Minuto de voz saliente y entrante.
  2. b) Mensajes cortos de texto -SMS- y Mensajes multimedia -MMS-.
  3. c) Megabyte o precio por día del plan de datos, cuando este último aplique (los precios serán presentados en megabytes aunque se facturen por kilobytes)
  4. d) Utilización de sistemas de mensajería instantánea (chat) cuando los mismos se ofrezcan como planes independientes del servicio de datos móviles.
  5. e) Utilización de redes sociales cuando los mismos se ofrezcan como planes independientes del servicio de datos móviles.
  6. f) Servicios especiales de información y/o servicio de emergencia, independientemente si tienen o no costo para el usuario.
  7. g) Cualquier otro servicio que sea ofrecido por el operador.
  8. h) Código USSD y la línea gratuita a través de los cuales el usuario puede activar, modificar o ampliar el límite de gasto o tiempo desde el exterior.

 

Para los planes de datos con tarifa fija diaria o tarifa de 0 pesos, el operador deberá informar la capacidad diaria que puede ser utilizada y las condiciones que aplican cuando se alcance dicha capacidad.

 

El operador también deberá informar las políticas de uso razonable y las posibles acciones que se pueden tomar para evitar la comisión de fraudes, así como las condiciones aplicables.”.

 

Presentación de PQR.

El usuario tiene derecho a presentar una PQR (petición, queja/reclamo o recurso) ante su operador en cualquier momento, sin que este último pueda imponer alguna condición, y a través de cualquiera de los medios de atención (salvo que la respectiva interacción objeto de PQR haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario), así el servicio se encuentre suspendido. En todo caso el usuario siempre podrá presentar su PQR a través de la línea de atención telefónica.

 

El operador dará respuesta a la PQR (petición, queja/reclamo o recurso), dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, a través de un canal digital el cual deberá ser previamente informado al usuario, salvo que este manifieste que desea recibirlo por el mismo medio que la presentó. En caso que el operador requiera practicar pruebas, le comunicará esta situación al usuario, argumentando las razones por las cuales se requieren practicar, caso en el cual tendrá 15 días hábiles adicionales para dar respuesta a la PQR.

 

Si el usuario no recibe respuesta dentro de este término, se entiende que la PQR ha sido resuelta a su favor (esto se llama Silencio Administrativo Positivo). Ocurrido lo anterior, el operador debe hacer efectivo lo que el usuario ha solicitado dentro de las 72 horas siguientes. Sin embargo, el usuario puede exigir de inmediato que el operador haga efectivo los efectos de dicho silencio.

 

Cuando el operador no resuelva a favor del usuario la petición o queja, que ha presentado el usuario (en relación con actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, o corte y facturación); tiene derecho a solicitar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que le sea notificada la decisión, que el operador revise nuevamente su solicitud (lo cual se llama recurso de reposición).

 

En caso que el operador insista en su respuesta total o parcialmente, la PQR será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para que decida al respecto (lo cual se llama recurso de reposición y en subsidio de apelación).

Presidencia de la República expide directriz sobre los lineamientos para el uso de servicios en la nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos

Directiva Presidencial No. 03 de marzo 15 de 2021

Con el fin de disminuir los costos de funcionamiento, acelerar la innovación, brindar entornos confiables digitales para las entidades públicas y mejorar sus procedimientos y servicios, se imparten las siguientes directrices: Se da cumplimiento a las directrices en materia de computación en la nube proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el uso de sistemas de lA deberá propender por el crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar de los ciudadanos.

Agencia Nacional del Espectro actualiza el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.)

Agencia Nacional Del Espectro. Resolución Número 025 de febrero 5 de 2021 (Diario Oficial 51.582, 08 de Febrero de 2021)

Se incorpora al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) los siguientes canales Clase C planificados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público.

MINTIC dicta lo lineamientos para estandarizar ventanillas únicas, sedes electrónicas, trámites, OPA, y consultas de acceso a información pública

Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones. Resolución Número 2893 de diciembre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.558, 15 de Enero de 2021)

La resolución tiene por objeto expedir los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano; la guía técnica de integración de sedes electrónicas; la guía técnica de integración de ventanillas únicas; la guía técnica de integración de portales específicos de programas transversales del Estado, y la Guía Técnica de Integración de Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA), y Consultas de Acceso a Información Pública.