Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Comisión de Expertos Tributarios de la DIAN presenta su reporte final sobre beneficios fiscales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Reporte Final

La Comisión adelantó su labor a través de cinco mesas de trabajo, las cuales estudiaron la conveniencia de mantener los beneficios tributarios vigentes, identificar oportunidades de reforma que permitan reactivar la economía, promover el empleo, el emprendimiento y la formalización. La Comisión celebró 32 sesiones ordinarias durante los siete meses de trabajo, y contó con la participación de actores de la sociedad civil como gremios y representantes de la academia. Los expertos señalaron que el país debe romper con la práctica de introducción continua de beneficios tributarios, pues estos se han utilizado como herramienta para intentar contrarrestar los desequilibrios del sistema tributario. Al añadir progresivamente un beneficio sobre otro, el sistema tributario colombiano se ha tornado innecesariamente complejo, inequitativo y con un nivel elevado de beneficios, superior al observado en los países de la OCDE y Latinoamérica. El informe de la Comisión establece que Colombia puede mejorar su proceso de formulación de políticas tributarias, teniendo como base las experiencias internacionales y los principios de simplicidad, eficiencia y equidad.

Consejo de Estado reitera jurisprudencia sobre la aplicación del ICA a los servicios de telefonía móvil

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00272-01(23061). 26 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, la Sala reitera su posición que ha establecido en diversos fallos, en los que ha determinado, que en el servicio de telefonía móvil celular la comunicación entre usuarios se concreta cuando el conmutador (Switch) establece la conexión, por lo que para efectos fiscales dicho servicio se entiende prestado y está gravado con ICA en el lugar donde esté ubicado el conmutador, MSC (Mobile Switching Center).

Se modifican los procedimientos de recaudo de impuesto de Timbre Nacional

Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 405 de marzo 10 de 2021 (Diario Oficial 51.613, 11 de Marzo de 2021)

Se establece como fecha máxima de presentación y reintegro de los valores recaudados por concepto de impuesto de timbre nacional recaudado en los meses de enero y febrero de 2021 por las empresas de transporte de pasajeros internacionales, el 15 de marzo de 2021.

DIAN expide concepto sobre la exclusión del IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 080 (Radicado No. 900591 de enero 28 de 2021)

La certificación que soporta la procedencia de la exclusión puede ser obtenida con posterioridad a la realización de la venta o la presentación de la declaración de importación y remite expresamente al procedimiento para obtener la devolución del impuesto pagado. Para finalizar, es importante informar que el artículo 1.2.1.18.78. del Decreto 1625 de 2016 dispone el procedimiento para solicitar la certificación ante la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME que acredita la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. Adicionalmente, el parágrafo 1o del mismo artículo dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME expedirá los procedimientos específicos a través de actos administrativos, los cuales serán debidamente registrados ante el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.

DIAN expide concepto explicando si los pagos por regalías son deducibles de renta

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 018 (Radicado No. 900198 de enero 15 de 2021)

Más allá de la regulación del artículo 38 de la Ley 75 de 1986 (incorporado en su día en el artículo 116 del ET), las regalías pagadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta serán deducibles o no, según lo habiliten o limiten las normas de ese impuesto. Y se destaca que dentro de ellas no existe ninguna prohibición o limitación expresa para la deducción de las regalías pagadas, pero sí unos requisitos generales en el artículo 107 del ET, cuyo cumplimiento habilita a deducir de la renta bruta las expensas no proscritas o restringidas en las demás disposiciones del Libro Primero del Estatuto Tributario. Así, bajo el régimen del artículo 38 de la Ley 75 de 1986, la deducción de las regalías pagadas por los contribuyentes distintos de las entidades descentralizadas no está dada por esa norma, sino que depende de que satisfagan los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad fijados en el artículo 107 del ET.