Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Sistemas de Facturación Vigentes

Concepto Tributario No. 369/Radicado No. 901945 del 11 de Marzo, DIAN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación vigentes son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente de expedición de factura de venta la factura electrónica de venta. Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta en los términos de la Resolución No. 00042 de 2020, modificada por la Resolución No. 000012 de 2021.

DIAN explica la exclusión del IVA a las franquicias

Concepto Tributario No. 368 Radicado No. 901944 del 11 de marzo de 2021 DIAN

En consideración de la consulta relacionada con la aplicación de la exclusión de IVA en virtud de la ubicación geográfica del establecimiento de comercio, se reiteran los argumentos expuestos por medio del Oficio 100208221-86 Rad: 900627 de 2021, por medio del cual se resolvió una consulta de presupuestos similares asociada al impuesto nacional al consumo. Así las cosas, dado que el artículo 48 de la Ley 2068 de 2020 no señala limitaciones asociadas a la ubicación geográfica de los establecimientos de comercio que prestan los servicios descritos en la norma bajo la modalidad del contrato de franquicia, no es factible considerar que la exclusión del IVA se encuentra supeditada a dicha condición. Esta tesis se fundamenta en el principio de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina de esta Subdirección. En conclusión, la exclusión de IVA señalada en el artículo 48 de la Ley 2068 de 2020 procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente; en tanto se cumplan las condiciones previstas en la norma bajo examen.

Así opera la residencia para efectos tributarios

Concepto Tributario No. 365 / Radicado No. 901902 del 10 de marzo de 2021

Las implicaciones en materia tributaria dependerán si se trata de un residente fiscal o un no residente fiscal en Colombia, calidad que es independiente de la nacionalidad del sujeto. Para estos efectos, en el caso de las personas naturales, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario. De igual manera, se deben atender las disposiciones previstas en los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las implicaciones tributarias del caso particular, las cuales deberán ser evaluadas por la peticionaria.

Aclaran vigencia de normas referentes a valores descontables del IVA

Concepto Tributario No 364 / Radicado No 901901 del 10 de marzo de 2021.

Para efectos de reglamentar los artículos 21 y 23 del Decreto 1988 de 1974 y el artículo 13 del Decreto 2368 del mismo año, el Decreto 2815 de 1974 estableció en sus artículos 10 (modificado por el artículo 10 del Decreto 1494 de 1978) y 11 lo siguiente: Artículo 10. Del valor de los impuestos liquidados en un determinado período gravable, el contribuyente tiene derecho a descontar los impuestos sobre las ventas por los siguientes conceptos: (…)” “Artículo 11. Los descuentos de que trata el artículo anterior sólo pueden efectuarse en la Declaración correspondiente a la fecha de su causación, o en la de uno de los dos períodos inmediatamente siguientes. El no efectuarlos en una de las oportunidades indicadas, acarrea la pérdida del derecho”. Posteriormente, en virtud de sus facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3541 de 1983 mediante el cual modificó el régimen del impuesto a las ventas. Así, con la derogatoria de dichas normas se origina el decaimiento y consecuente derogatoria tácita de sus normas reglamentarias. Es decir, con la derogatoria de los artículos 21 y 23 del Decreto 1988 de 1974 y el artículo 13 del Decreto 2368 del mismo año, fueron derogados los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974.