Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN expide concepto sobre el Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 159 (Radicado No. 901001 de febrero 10 de 2021)

El artículo 32 del Estatuto Tributario establece el “tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas”, señalando que, para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de concesión y las Asociaciones Público Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible, aplicando las reglas que se listan en esta norma, la cual se encuentra reglamentada por los artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 2235 de 2017.

DIAN modifica parcialmente el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 016 de febrero 11 de 2021 (Diario Oficial 51.585, 11 de Febrero de 2021)

Se modifica el Ítem: “Reconocimiento” del numeral 6.12 “Activos Contingentes” y los Ítems: “Introducción”, “Reconocimiento”, “Medición Inicial”, “Sistema de inventario”, “Medición Posterior”, “Deterioro de Valor”, “Reconocimiento en el Resultado”, “Baja en cuentas” y “Revelaciones” del numeral 7.6 “Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas” del “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – MN-RE – 0044, los cuales se identifican en el Anexo N° 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma.

DIAN se refiere a la aplicación de la exención tributaria para algunos bienes en el marco de la emergencia sanitaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1532 (Radicado No. 907759 de diciembre 2 de 2020)

Se encuentra que la exención establecida en el Decreto Legislativo 551 de 2020 es aplicable, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos establecidos para ello. Es decir, la exención de IVA respecto de tales bienes cubiertos no opera de forma inmediata por la mera vigencia del mencionado decreto legislativo; por el contrario, los responsables que pretendan acceder la exención podrán aplicarla bajo el cumplimiento de los requisitos ahí establecidos. Entre otros, nótese que la factura debe incorporar una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”, en los términos del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020. El incumplimiento del anterior requisito da lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 (artículo 3). En estos casos, la importación y/o venta, según el caso, está sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Consejo de Estado indica cuál es el plazo para corregir las declaraciones tributarias con saldo a favor

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00005-00 (24350). 19 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El artículo 274 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 589 del Estatuto Tributario en el sentido de que el plazo para corregir las declaraciones a que se refiere dicha norma es de un año, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar. En consecuencia, se elimina la posibilidad de contar el año para corregir a partir de la última corrección. En los conceptos demandados, la DIAN precisó que el plazo establecido para corregir las declaraciones tributarias con el fin de disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración de corrección, sin que pueda superarse el término máximo de los dos años de firmeza de las declaraciones, contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refiere al manejo contable de la depreciación de activos en una entidad en liquidación

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 028 de 2021

Los elementos de propiedades, planta y equipo, de una entidad en liquidación, deberán valorarse por su valor neto de liquidación, por ello no procedería la distribución sistemática del valor del activo mediante la depreciación, lo cual sería aplicable, para entidades que cumplan los requerimientos de un negocio en marcha. El valor neto de liquidación de un activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. El valor neto de liquidación de un pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación.