Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN prescribe el formulario No. 350 para el cumplimiento de las Obligaciones tributarias en el año 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 009 de febrero 5 de 2021

Se prescribe para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario Modelo No. 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

DIAN explica qué personas naturales están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1568 (Radicado No. 907979 de diciembre 10 de 2020)

Tratándose de personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 7del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, éstas no serán consideradas obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente por expresa disposición legal. Lo que ineludiblemente significa que las personas naturales que únicamente venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA y obtienen ingresos brutos totales provenientes de estas actividades iguales o superiores a 3.500 UVT, en los términos previstos en las disposiciones anteriormente citadas, son consideradas por la normatividad vigente como sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

DIAN expide concepto general unificado de garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 027 de febrero 3 de 2021

De conformidad con el marco legal aduanero, la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir a ciertos usuarios aduaneros que constituyan una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. En consecuencia, dichos usuarios deberán suscribir un contrato de seguro con una compañía de seguros quien le expedirá una póliza; o constituir una garantía ante una entidad bancaria, quien le expedirá el documento que acredita la emisión de la correspondiente garantía bancaria. Estos documentos serán los que se deberán presentar ante las autoridades aduaneras para su correspondiente aceptación y certificación.

Consejo de Estado señala que el principio de anualidad en materia contable, no es aplicable en la explotación de juegos de suerte y azar

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 05001-23-31-000-2000-00125-01. 03 de diciembre de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Las empresas industriales y comerciales del Estado, en materia presupuestal, están cobijadas por el principio general de anualidad; sin embargo, este principio no es absoluto porque el artículo 336 de la Constitución Política es diáfano en cuanto a que “[…] La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley […]”; es decir, el principio de anualidad en materia contable, tratándose de la explotación de monopolios rentísticos como lo es el de juegos de suerte y azar, no es aplicable atendiendo a que la transferencia de los recursos obtenidos se encuentra reglamentado de manera especial en la ley.

DIAN explica quiénes están obligados a presentar información FATCA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1583 (Radicado No. 910627 de diciembre 14 de 2020)

Mediante la Resolución No. 0060 de 2015, se estableció para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”. En los artículos 2 y 3 de la Resolución 0060 de 2015, se señalan las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar y las Instituciones Financieras de Colombia no sujetas a reportar. Seguidamente, el artículo 4 de la misma Resolución establece la información que deberá ser suministrada por parte de las Instituciones Financieras sujetas a reportar. Así las cosas, la obligación de reportar información bajo FATCA dependerá de cómo se realice la operación en cuestión, así como de si interviene una institución financiera sujeta a reportar, en cuyo caso requerirá el diligenciamiento de los formularios a que haya lugar.