Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Se modifican las condiciones para el reporte de información por parte de instituciones financieras

Resolución Número 044 del 20 de mayo de 2021 DIAN

La Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o corrección voluntaria.

DIAN modifica la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa

Resolución Número 045 del 24 de mayo de 2021 DIAN

Se suspenden entre el 24 de mayo y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por correo físico, por edicto o por aviso, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

Finalidad del Registro Único Tributario

Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicación 25000-23-37-000-2016-00337-01 (23924) del 13 de mayo de 2021 CP: Stella Jeannette Carvajal

Los artículos 555-2 y 563-13 del Estatuto Tributario establecen, en su orden, que el Registro único Tributario «constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar» a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, y que los actos de la Administración se deben notificar a la última dirección que estos informen en el RUT o en su última declaración tributaria. Así mismo, conforme con el inciso 2.° del citado artículo 563, cuando no se informe una dirección, la autoridad tributaria podrá establecerla «mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria».

Medios que puede usar la DIAN para la notificación del requerimiento especial -DIAN-

Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2021. Radicado Radicación 25000-23-37-000-2013-01224-01 (23760) CP Myriam Stella Gutiérrez

Conforme con el artículo 565 del Estatuto Tributario, la DIAN puede realizar la notificación por correo utilizando una red oficial de correo o cualquier servicio de mensajería especializada, y que la misma – notificación-, debe practicarse mediante la entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente. Sobre este aspecto, el artículo 714 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos indica que la declaración tributaria quedara en firme sí, dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Por su parte, el artículo 705 del Estatuto Tributario establece que el requerimiento especial deberá notificarse a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Pretenden Reglamentar el documento equivalente electrónico consagrado en el Decreto 1625 de 2016

Proyecto de Decreto. Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El documento equivalente electrónico comprenderá los documentos equivalentes de que trata el presente Decreto y será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial DIAN de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la UAE-DIAN.