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Tributario

Exenciones fiscales a operaciones y transacciones que realice el BID

Concepto Tributario N°  263/Radicado N°901411 de febrero de 2021 DIAN

Las operaciones y transacciones que efectúe el Banco Interamericano de Desarrollo están exoneradas de toda clase de gravámenes tributarios tal y como se indicó en el Oficio N° 026741 del 30 de abril de 2014. Por este motivo, si la obligación es emitida o garantizada por el BID y se desarrollan operaciones de conformidad con el Convenio y en sus disposiciones normativas correspondientes, resultarán aplicables las exenciones tributarias previamente reseñadas.

Presunción de veracidad de las declaraciones tributarias

Fallo del 6 de mayo de 2021 Radicado N° 25000233700020130150501(24072) Consejo de Estado, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

El artículo 746 del Estatuto Tributario (ET) señala la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias que se presenten. Sin embargo, el contribuyente no está exento de demostrar los hechos presentes en sus declaraciones, correciones o respuestas a requerimientos administrativos. Toda declaración admite prueba en contrario y la autoridad tributaria puede desvirtuarla con facultad en el artículo 684 del ET. La facultad fiscalizadora de la DIAN le permite desvirtuar la eficacia probatoria de la contabilidad y de documentos que se aporten y que no estén prohibidos por la ley.

Consejo de Estado señala que constituye una inexactitud sancionable la omisión de ingresos o impuestos generados en operaciones gravadas

Consejo de Estado.Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00620-01(20912). 19 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Al tenor del artículo 647 del ET, entre otras conductas, constituye una inexactitud sancionable la omisión de ingresos o impuestos generados en operaciones gravadas, a menos de que concurra alguna circunstancia constitutiva de error sobre el derecho aplicable, que actúe como causal de exoneración punitiva, en la medida en que excluye la conciencia del agente sobre la antijuridicidad de su conducta. Pero la mera invocación de este precepto no basta para eximir del reproche punitivo, pues su aplicación supone que esté argumentado y probado en el expediente la concurrencia de la causal exculpatoria.

DIAN imparte instrucciones para el Traslado y Reporte de Recaudo de Impuestos Nacionales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Externa Número 002 marzo 30 de 2021

Teniendo en cuenta que con posterioridad a la expedición de la Circular 0003 de marzo 22 de 2019, se han establecido nuevos tributos con ocasión de la promulgación de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y la Ley 2010 de 2019, es preciso armonizar las cuentas con los nuevos conceptos y adicionalmente se requiere crear y unificar códigos estadísticos para las nuevas transacciones e impartir instrucciones sobre el diligenciamiento del informe diario de recaudo, medio de transmisión y plazo de reporte.

DIAN expide concepto tributario sobre la responsabilidad penal del agente retenedor por no consignar las retenciones

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 175. Radicado No. 901103 de febrero 12 de 2021

Es de anotar que el artículo 665 del Estatuto Tributario regulaba lo atinente a la responsabilidad penal por no consignar las sumas retenidas en la fuente así como el IVA recaudado. De acuerdo con lo impuesto en el artículo 402 del Código Penal, se refiere a: – Las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente no consignadas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente. – El IVA recaudado no consignado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del IVA. – Las retenciones en la fuente e IVA cuyo cobro y recaudo se haya omitido, estando obligado a ello.