Regulación y novedades COVID-19


Tributario

La obligación de expedición y entrega de la factura de venta o documento equivalente es del vendedor de bienes o prestador del servicio

Concepto Tributario No. 1044/Radicado No. 904305 DIAN

La obligación de expedición y entrega de la factura de venta o documento equivalente es del vendedor de bienes o prestador del servicio. El adquiriente, por su parte, debe exigir su entrega para soportar costos, gastos e impuestos descontables, de acuerdo con las exigencias dispuestas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de los requisitos de la factura de venta (en cualquiera de sus modalidades) dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, debe efectuarse en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020.

Procedimiento para las devoluciones de saldos a favor

Concepto Tributario No. 695/Radicado No. 902293 DIAN

La solicitud de devoluciones de saldos a favor deberá acompañarse de la relación de retenciones en la fuente (Formato 1220) desde el momento que se originó el saldo a favor en el periodo solicitado.

Si hay arrastre esta información deberá contener lo relacionado por todos los años gravables, en que se haya dado esta situación.

Se reitera la claridad del texto normativo y la necesidad de soportar la solicitud con información que evidencie la forma cómo se generó ese saldo a favor y su trazabilidad, para efectos de estudiar la solicitud de devolución del saldo a favor.

Obligación de incluir a contratistas como responsables de IVA

Concepto Tributario No. 455/Radicado No. 901218 DIAN

Teniendo en cuenta las disposiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, se concluye que previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas. Lo anterior sin consideración del momento en el cual el contratista recibe el valor correspondiente a la contraprestación.

Ahora bien, respecto al parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, es pertinente precisar que éste aplica, siempre y cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones (i) los prestadores de servicios sean personas naturales y (ii) los ingresos de dichos prestadores de servicios personas naturales provengan de contratos con el Estado. Esto es, si la persona natural percibe otro tipo de ingresos (ingresos diferentes a los que provengan de contratos con el Estado), no serán aplicables las disposiciones del parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Anulan doctrina de la DIAN referente a la deducción de la base gravable del impuesto al patrimonio de los impuestos predial y de industria y comercio

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto.  Rad. 23221 Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta.

La causación del impuesto de industria y comercio se considera anual, porque su base gravable se determina sobre el promedio mensual de ingresos provenientes de las actividades gravadas durante el año anterior, de modo que se liquida y paga al final del periodo respectivo, cuando se conoce el total de los ingresos percibidos por la realización de las actividades gravadas.

Acorde con esas reglas de causación anual -el impuesto predial a primero de enero del año 2011 y el ICA causado en el año anterior-, se entiende que para esa fecha (1 de enero de 2011), cuando se causa el impuesto al patrimonio establecido en el artículo 294-1 del ET, dichos impuestos territoriales constituyen obligaciones tributarias previamente causadas y, por tanto, un pasivo para el contribuyente del impuesto nacional, independientemente de que se declaren y paguen después.

En consecuencia, la Sala estima que la tesis jurídica del numeral 4 del Concepto 081582 de 2011, contraviene el ordenamiento legal, pues, conforme con la normativa vigente, el impuesto predial y el de industria y comercio del año 2011, registrados contablemente a 1 de enero de ese año, sí podían tomarse como menor valor de la base gravable del impuesto al patrimonio del mismo año.

Se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)

Decreto 1204 del 01 de septiembre de 2020

La Política Integral Naranja se aplicará en todo el territorio nacional y su objetivo general será la implementación de estrategias de articulación con los sectores públicos y privados que permitan la aplicación de un modelo de gestión dirigido al desarrollo integral de las industrias creativas y culturales.

Líneas de la política:

  1. Información y conocimiento: está dirigida a obtener adecuado levantamiento de información constante, confiable y comparable sobre los sectores de la economía creativa.
  2. Fortalecimiento y articulación institucional, financiación e incentivos: Esta línea busca la coordinación de la gestión administrativa que permita involucrar al sector público, privado, mixto y no gubernamental, que permita articular de forma adecuada los postulados de la Economía Creativa.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

    1. Diseñar, implementar y hacer visibles los instrumentos para el fortalecimiento sectorial dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo (ley 1955 de 2019), la Ley de Financiamiento (ley 2010 de 2019) y la normatividad pendiente.
    2. Consolidar, ofertar y gestionar instrumentos de financiación pertinentes para las necesidades y modelos de negocio o emprendimiento del sector.
    3. Priorizar las acciones de la política a nivel territorial.
  1. Industria: Esta línea tiene como objetivo generar herramientas que permitan la financiación y la consecución de incentivos para el crecimiento y desarrollo de las industrias creativas y culturales.
  2. Infraestructura: Esta línea busca el desarrollo de la infraestructura necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los gobiernos locales, se privilegie la inversión en infraestructura física e infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo. La política establece la línea territorios e infraestructuras sostenibles para el despliegue de los procesos creativos.
  3. Integración: Esta línea busca la promoción de los instrumentos internacionales necesarios para que las industrias de la economía creativa obtengan acceso adecuado a mercados fortaleciendo así su exportación, sin perjuicio de aquellos tratados y obligaciones internacionales suscritas y ratificadas por Colombia. Plantea la línea para la Integración, redes y desarrollo de mercado.
  4. Inclusión: Esta línea busca que las industrias creativas se conviertan en vehículos de integración y resocialización como generadoras de oportunidades laborales y económicas. Plantea el desarrollo de capacidades, inclusión y acceso a oportunidades.
  5. Inspiración: Esta línea busca la promoción de la participación en escenarios locales, virtuales, nacionales e internacionales que permitan mostrar el talento nacional, conocer el talento internacional, e inspirar la cultura participativa desarrollando la Economía Creativa en todas sus expresiones. Está dirigida a la producción de bienes y servicios culturales.