DIAN explica la exención tributaria de IVA respecto de bebidas fermentadas y destiladas en el Amazonas

DIAN. Concepto Tributario No. 1019 Radicado No. 904281 de agosto 21 de 2020

La DIAN señaló que la definición de los bienes de consumo humano y animal dispuesta en el numeral 1° del artículo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 de 2016, aplica para las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas, dentro de las cuales pueden encontrarse bebidas alcohólicas que resulten de dichos procesos. Ahora bien, respecto al tratamiento tributario consagrado en el numeral 7° del artículo 477 del Estatuto Tributario, se precisa que este aplica para las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 477 del mismo Estatuto y los artículos 1.3.1.10.12 y 1.6.1.21.15 literal p) del Decreto 1625 de 2020.

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