Aplicación del pago diferido para los servicios públicos domiciliarios en el marco de la emergencia sanitaria

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 693 de 2020 de Septiembre 30 de 2020

El Gobierno Nacional adoptó medidas para que los suscriptores o usuarios puedan pagar las facturas de los servicios públicos domiciliarios a su cargo derivadas del consumo durante el período de la emergencia económica, social y ecológica.

Para cada servicio público domiciliarios se expidió la normativa que reglamentó la medida de pago diferido adoptada por los Decretos 517 y 528 de 2020, normas que a su vez fueron reglamentadas por las comisiones de regulación de cada servicio.

Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo la medida de pago diferido aplica para las facturas emitidas hasta el 31 de julio de 2020 y para los servicios de gas y energía corresponderá a la facturación emitida hasta el mes de junio de 2020.

Para la aplicación de los pagos diferidos los prestadores deberán considerar los requisitos que exige la regulación, debiendo informar al usuario y/o publicar en la página web aspectos tales como: (i) condiciones de selección de la opción de pago diferido, (ii) condiciones de la tasa de financiación, (iii) fecha de inicio del pago, (iv) período de pago, y (v) opciones de pago anticipado del valor diferido.

-Conforme con lo señalado en los artículos 152 y 154 de la Ley 142 de 1994, el usuario podrá presentar ante el prestador peticiones, quejas y recursos en desarrollo del contrato de condiciones uniformes. De forma particular frente a los temas relacionados con: (i) negativa del contrato, (ii) suspensión, (iii) terminación, (iv) corte y (v) facturación, procederán los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante esta Superintendencia.

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