Colombia Compra Eficiente se pronuncia sobre la aplicación de la garantía adicional o suplementaria establecida en los pliegos tipo

Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-631. Radicado No. 2202013000009445 de 02 de Octubre de 2020

Colombia Compra Eficiente señala que, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ley 1480 de 2011, los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa.

Asimismo, también podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.

De este modo, la normativa también ha definido a las garantías suplementarias como aquellas que ofrecen los productores o proveedores de un bien o servicio, por el término adicional al previsto en la garantía legal.

De esta manera, para obtener el puntaje por concepto de la «Garantía suplementaria o adicional» no es necesario que la garantía sea otorgada necesariamente por una aseguradora, sino que bastará la garantía comercial que ofrezca el propio contratista, ya sea el proveedor o el fabricante del bien o servicio.

Por otro lado, en los Documentos Tipo se reconoce que la «garantía adicional o suplementaria» está asociada a la estabilidad y calidad de la obra. Y el proponente ofertará la vigencia de la garantía adicional a partir del vencimiento del plazo del Amparo de Estabilidad y Calidad de la Obra.

En virtud del Decreto 1082 de 2015 este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

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