Condiciones para la cesión de infraestructura por parte del municipio a los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 701 de 30 de septiembre de 2020

En desarrollo del principio constitucional y legal de libertad de entrada, un prestador de servicios públicos domiciliarios podrá desarrollar su actividad en cualquier lugar del territorio nacional, sin requerir para ello de un contrato que lo habilite para operar con un municipio, distrito, departamento o la Nación.

Si el prestador requiere bienes o infraestructura municipal y/o distrital para desarrollar sus labores, su acceso a ésta deberá estar precedida de procedimientos contractuales que garanticen la libre concurrencia de oferentes.

El contrato a celebrar deberá indicar su alcance, contenido, obligaciones, mecanismos de supervisión y demás aspectos propios de un contrato estatal, así como ser determinados por la entidad contratante, quien podrá decidir si en un mismo proceso entrega la operación de infraestructura asociada a uno o varios servicios públicos domiciliarios.

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