Consejo de Estado explica si es posible celebrar contratos verbales en el marco de una urgencia manifiesta

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00020-01(50590). 03 de noviembre de 2020. Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

El artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que en los casos de urgencia manifiesta en que no sea posible la suscripción de un contrato escrito, se puede prescindir de esta formalidad e incluso del acuerdo sobre su valor. Sin embargo, la entidad contratante debe dejar constancia escrita de la autorización para la realización de las obras.

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