Consejo de Estado señala que si no se notifica a la aseguradora la declaración de incumplimiento no se puede exigir el pago de las pólizas respectivas

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 05001-23-31-000-2006-00617-01(48824). 05 de octubre de 2020. Consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Considerar que una entidad contratante puede declarar el incumplimiento de un contrato e imponer la cláusula penal sin notificar a la compañía aseguradora, para luego incluir la obligación de pago en la liquidación del contrato, y concluir que tal irregularidad no genera ningún efecto para la compañía porque ella puede impugnar tales actos en cualquier tiempo, desconoce el derecho de defensa de la compañía aseguradora.

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