Consejo de Estado unifica jurisprudencia respecto de la competencia sobre controversias contractuales de prestadores de servicios públicos y la naturaleza de los actos precontractuales

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera. Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00131-01 (42003). 03 de septiembre de 2020. Consejero ponente: Alberto Montaña Plata

Señaló el Consejo de Estado en su sentencia de unificación de jurisprudencia lo siguiente:

  1. Cuando no exista norma expresa legal sobre la jurisdicción que debe conocer de controversias en las que haga parte un prestador de servicios públicos domiciliarios, deberá acudirse a la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para resolver el vacío normativo; si, con base en ello, no se desprende el conocimiento de esta jurisdicción, corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
  2. Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa.
  3. Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción, que no correspondan a actos administrativos, deberán tramitarse a través de la acción de reparación directa.

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