Corte Constitucional señala que es necesaria la licencia urbanística para la conexión del servicio público de acueducto
Corte Constitucional. Sentencia T-282 de 03 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
En criterio de la Corte, la exigencia del requisito de tener una licencia urbanística para la conexión del servicio público de acueducto obedece a la necesidad de proteger tanto el ordenamiento territorial como el medio ambiente.
En esta medida, la Corte recalca que el ordenamiento territorial tiene como función definir de manera democrática, participativa, racional y planificada el uso y el desarrollo de un determinado territorio, de acuerdo a unos parámetros y orientaciones de orden demográfico, urbanístico, rural y ecológico. En ese orden de ideas, requerir la licencia de construcción para la conexión del servicio público de acueducto responde a la necesidad de contar con un desarrollo urbano planificado, sostenible y democrático. Su objetivo primordial, en términos generales, es lograr una relación armónica entre la actividad humana y su hábitat.