Medidas en materia de contratación estatal, para contrarrestar los efectos negativos de la pandemia, se ajustan a la Constitución

Sentencia C-181 de 17 de junio de 2020

  1. El componente de medias adoptadas por el Gobierno nacional, en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fue declarado ajustado a la Constitución por la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional.
  2. En el estudio del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, la Corte consideró que las normas allí contenidas cumplen con los requisitos de finalidad, conexidad, está suficientemente motivada, no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y cumple con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica.
  3. Por lo anterior, la Corte consideró que las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 537 son proporcionales frente a la crisis que se pretende conjurar, están limitadas por esta finalidad, guiadas por los principios de la función administrativa (artículo 209), sometidas a los respectivos controles, y su vigencia por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria es un límite temporal que aun cuando indeterminado, es determinable.
  4. Finalmente, la Corte Constitucional encontró que el Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, no establece ninguna medida discriminatoria.

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