No es permitido suspender el servicio de acueducto por mora mientras dure la emergencia sanitaria por el covid-19

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 901 de noviembre 23 de 2020

Resulta necesario anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los usuarios tienen derecho a interponer recursos para obligar al prestador a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, entre ellas, la relativa al acto de suspensión del servicio, incluso cuando tal suspensión se debe a la mora del usuario. En punto a lo anterior, los actos de suspensión, terminación o corte del servicio, cualquiera sea la causal que los motive, requieren de una notificación que sirva a efectos de aviso previo, y que permita a los usuarios hacer uso legítimo de sus derechos a reclamar, en desarrollo del principio del debido proceso. En el caso del sector de agua potable y saneamiento básico, si bien el periodo de diferimientos de pago ya expiró, tal y como lo ha indicado con claridad la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, resulta imposible suspender el servicio de acueducto por mora en el pago, mientras esté vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

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