No existe norma expresa que le asigne a la Superservicios la función de autorizar las fusiones y escisiones de prestadores de servicios públicos domiciliarios

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 691 de Octubre 6 de 2020

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que la aprobación de cualquier reforma estatutaria en una sociedad comercial es un asunto que le compete a la junta directiva o a la asamblea de socios, de conformidad con lo señalado en el artículo 187 del Código de Comercio.

Sin embargo:

  • Cuando la sociedad se encuentre sometida a control, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, las reformas estatutarias deberán contar con la autorización previa de la Supersociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 13 de la Ley 44 de 1981 y
  • Cuando la sociedad se encuentre sometida a vigilancia, las reformas estatutarias correspondientes a fusión y escisión, deberán contar con la autorización previa de la Supersociedades, de conformidad con el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

Así, la Superservicios señala que no existe norma expresa que le asigne a la función de autorizar las fusiones y escisiones de las sociedades que presten servicios públicos domiciliarios, por lo que la autoridad competente para autorizar este tipo de trámites será la Supersociedades.

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