Prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligado a cumplir con las directrices del Gobierno Nacional durante la emergencia sanitaria

Concepto Jurídico No. 661 del 09 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Durante el término que dure la emergencia sanitaria, vigente hasta el 30 de noviembre de 2020, todos los prestadores están obligados a cumplir con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del Estado de Excepción.

Las decisiones tomadas por los prestadores en relación con las actividades que desarrollen en función de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, deben ajustarse a la normativa expedida con el fin de mitigar la propagación del COVID 19, atendiendo además los protocolos de seguridad y las disposiciones particulares dadas en cada municipio, conforme se señala en la normativa enunciada en los considerandos de este concepto. Se debe garantizar por parte de los prestadores la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los usuarios, en los términos establecidos para el efecto en el marco de la emergencia, a través de los diferentes actos y normas expedidos por el Gobierno Nacional, las Comisiones de Regulación y la Superintendencia.

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