Proponentes deben conocer los aspectos que en el pliego de condiciones pueden hacer inviable la ejecución del contrato e informarlo a la entidad

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Radicación número: 41001-23-31-000-2000-03907-01(44420). 19 de junio de 2020. Consejera Ponente: María Adriana Marín
El Consejo de Estado indicó que la responsabilidad de planeación se encuentra en cabeza de todos los actores que intervienen en la actividad contractual, en este sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado que los particulares que celebran y ejecutan contratos con las entidades estatales colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones, y por consiguiente, el deber de planeación también abarca a estos colaboradores de la administración, puesto que no sólo tienen el deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean subsanadas, sino que además deben abstenerse de participar en la celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse. Mucho menos podrán pretender los contratistas, en este último caso, el reconocimiento de derechos económicos puesto que esto sería tanto como aspirar al reconocimiento de una apropiación indebida de los recursos públicos.

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