So pena de incurrir en causal de mala conducta, representantes legales no podrán celebrar contratos con personas que aparezcan en el boletín de responsables fiscales

Concepto CGR-OJ-132 de 28 de agosto de 2020 de la Contraloría General de la República

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para el reporte en el Boletín de Responsables Fiscales es suficiente que la decisión se encuentre en firme y ejecutoriada en los términos de los artículos 56 y 58 de la misma ley, siendo obligatorio el reporte y registro en el boletín de responsables fiscales del dato de los nombres de las personas naturales o jurídicas que no hayan satisfecho la obligación contenida en el fallo con responsabilidad fiscal.

Adicionalmente, el inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 establece la prohibición dirigida a los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes de abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

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