Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronuncia sobre los requisitos para la constitución de una SAS como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto No. 662 de 09 de septiembre de 2020

Las S.A.S. que quieran constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios deberán:

  1. Contar con revisor fiscal, cuando reúnan los presupuestos de activos o ingresos señalados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, salvo que una norma especial así lo exija y
  2. Contratar de forma permanente con una Auditoría Externa de Gestión de Resultados (AEGR) desde el momento en que comiencen a prestar los servicios públicos domiciliarios o a desarrollar alguna de sus actividades complementarias, a menos que se encuentre en alguna de las excepciones señaladas en el parágrafo primero del artículo 51 de la Ley 142 de 1994

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