Ante la existencia de una cláusula contractual que declare que las partes se encuentran a paz y salvo, dicha manifestación por parte del deudor lo relevaría de probar el cumplimiento

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. SC172-2020. 4 de febrero de 2020. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.

La Sala Civil de la Corte Suprema explicó que, al establecer una cláusula contractual que declare que las partes se encuentran a “paz y salvo”; implica que se presume que el deudor cumplió con el pago de las obligaciones a su cargo. Por lo que, el acreedor tiene la carga de la prueba del incumplimiento por parte del deudor por no pago.

Ahora, la prueba de no pago constituye una afirmación indefinida; la cual, no es posible demostrar y se encuentra excluida de prueba para quien la hace en la legislación procesal colombiana, cuando es imposible relacionarla con circunstancias factuales específicas (…).

En otras palabras, le correspondía a la demandada realizar un esfuerzo probatorio para demostrar la supuesta mentira expresada en la citada estipulación, pues dar por cierto su simple dicho de no recibir el pago, significaría ir en contra de su propia manifestación, la cual, se presume, expresó de manera libre y espontánea.

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